T-475 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Nelson Uriel Romero Bossa Como Agente Oficioso De Andres Rodolfo Galeano Capera·Demandado Esap
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se concede el amparo y se ordena a la ESAP autorizar la exoneración del pago de matrícula a
- Naturaleza, contenido y límites
- Caso en que acreditó su condición con otros medios de prueba, diferentes al que le exigía la Universidad
- Mecanismos válidos para demostrar la condición de indígenas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se instaura la acción de tutela en representación de un joven indígena, a quien la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) no le permitió matricularse en la especialización en Gerencia Pública, con exoneración de pago por su condición de miembro de población vulnerable como integrante de la comunidad indígena Pijao “Quintín Lame”, oponiendo la falta de certificación de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior.
A juicio del actor, se vulneraron los derechos a la diversidad étnica, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que las constancias que presentó su agenciado, eran suficientes para acreditar su condición.
Se aborda el estudio de los siguientes temas: 1º.
El derecho a la educación de los pueblos indígenas y su reconocimiento en el bloque de constitucionalidad. 2º.
El alcance y fundamento de las acciones afirmativas materializadas en los cupos especiales de acceso a la universidad de miembros de comunidades indígenas. 3º.
El principio de autonomía de estos pueblos y los mecanismos válidos para demostrar la condición de indígena y, 4º.
La naturaleza y límites del principio de la autonomía universitaria.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias en primera instancia del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ibague del treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013) y en segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito judicial - Sala Civil-Familia de Ibague, el trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), y en su lugar CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la Educacion del senor ANDRES RODOLFO GALEANO CAPERA, asi como el derecho a la identidad etnica, como parte integrante del Cabildo "Quintin Lame" del pueblo Pijao.
- Segundo. ORDENAR a la Oficina del Grupo de Registro y Control Academico de la Escuela Superior de Administracion Publica (ESAP), la exoneracion del pago de matricula para el proximo periodo academico programado en el que se de inicio al Programa de Postgrado en Gerencia Publica en tanto el accionante ya adelanto el proceso de inscripcion y ostenta la calidad de admitido para dicho programa.
- Tercero. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.