Micelio
Sentencia de Tutela21 de junio de 2012

T-465 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Efren Tique Ducuara·Demandado Ejercito Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Condicion Indigena
  • Su demostración debe darse a partir de la identidad cultural real de la persona indígena
Ejercito Nacional
  • Vulneró la protección especial al actor al impedirle retirarse del servicio militar obligatorio
Autonomia Del Indigena Para Prestar El Servicio Militar
  • Derecho a incorporarse voluntariamente y a retirarse cuando así lo decida
Diversidad Etnocultural
  • Factor territorial no es una condición necesaria para la pertenencia de la persona a una comunidad indígena
Excepcion Por Diversidad Etnocultural
  • Diversos ámbitos en que se presenta, entre ellos respecto del servicio militar obligatorio
Prestacion Del Servicio Militar Por Miembros De Comunidades Indigenas
  • Autoridades militares deben valorar las reales condiciones de la persona indígena
Derecho A La Identidad Cultural Indigena
  • Protección constitucional especial
Derecho Colectivo Fundamental A La Identidad Cultural Indigena
  • Garantía de la comunidad y de cada uno de sus miembros para actuar según su cosmovisión dentro y fuera del territorio tradicional
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso el demandante aduce que fue reclutado en contra de su voluntad para prestar el servicio militar obligatorio y que, luego de ingresar a las filas, el Ejercito Nacional no resolvió las peticiones que elevó en cuanto a solicitar la baja del servicio por su condición de indígena y de hijo único de padres de avanzada edad, que además presentan un precario estado de salud.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Protección constitucional de la identidad cultural indígena. 2º.

Forma de acreditación de la condición de indígena y 3º.

Exclusión del servicio militar obligatorio consagrada en el artículo 27 de la Ley 48 de 1993.

Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental a la identidad cultural y se ordena al Ejercito Nacional definir la situación militar del accionante de tal manera que se entienda que, para todos los efectos, a este se le debió dar la baja desde el día en que le fue notificada la presente acción de tutela, toda vez que por su condición de indígena se encuentra excluido de prestar servicio militar obligatorio.

De manera simultánea se ordena al accionado que, una vez de cumplimiento a la disposición anterior, envíe copia de las mismas al juzgado de instrucción militar que adelanta la investigación por el delito de deserción en contra del actor, para que dentro del ámbito de su competencia, valore el hecho de que para el momento en que se inició la actuación ante esa jurisdicción, el demandante ya debía haber sido desvinculado de la institución.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del 19 de enero de 2012 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion A, que decidio no tutelar el derecho fundamental invocado por el ciudadano Efren Tique Ducuara por los argumentos expuestos en esta providencia y en su lugar CONCEDER el amparo invocado.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ejercito Nacional que en el termino de dos (2) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, defina la situacion militar del senor Efren Tique Ducuara, de tal manera que se entienda que para todos los efectos a este se le debio dar la baja desde el 14 de diciembre de 2011, toda vez que por su condicion de indigena se encuentra excluido de prestar servicio militar obligatorio, en los terminos expuestos en esta sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ejercito Nacional que una vez proferidos los actos que se expidan en cumplimiento de la orden anterior, inmediatamente envie copia de estos al Juzgado 74 de Instruccion Penal Militar, de tal forma que este pueda valorar el hecho de que para el momento en el que se inicio la actuacion ante esa jurisdiccion, el senor Tique Ducuara ya debia haber sido desvinculado de la institucion.
  4. CUARTO. ENVIAR al Juzgado 74 de Instruccion Penal Militar copia de la presente providencia, para que dentro del ambito de su autonomia, evalue los argumentos expuestos en esta sentencia, en especial el hecho de que para todos los efectos al senor Efren Tique Ducuara se le debio dar la baja desde el dia 14 de diciembre de 2011.
  5. QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por18
A. 1981/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Elemento Objetivo No Es Determinante-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos De Las Victimas.A. 1743/24Auto de 2024A. 1601/24Incumplimiento Del Factor Institucional. Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Homicidio Y Tortura. Las Instituciones Indígenas Deben Tener La Capacidad De Juzgar Conductas De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria.A. 1530/24Incumplimiento De Los Factores Institucional Y Objetivo-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Delito Sexual Como Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-El Estado Colombiano Tiene Una Obligación De Prevención De Violencia De Género-Confrontación Con El Agresor Genera Re Victimización Y Vulneración Al Derecho A Tener Una Vida Libre De Violencias Y A La Integridad Psicológica Y Sexual De La Niña-Proceso En El Cual Se Debe Aplicar Un Enfoque Étnico Y De Género.C-520/23Registraduría Nacional Del Estado Civil Puede Autorizar, Excepcional Y Fundadamente, A Consejos Comunitarios De Las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras Para Llevar El Registro Del Estado Civil. Configuración De Omisión Legislativa Relativa.T-372/22Debido Proceso En Su Faceta De Juez Natural-Elementos Del Fuero Especial Indígena Y Límites De La Jurisdicción Especial Indígena.
Ver las 18

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.