T-465 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Efren Tique Ducuara·Demandado Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Su demostración debe darse a partir de la identidad cultural real de la persona indígena
- Vulneró la protección especial al actor al impedirle retirarse del servicio militar obligatorio
- Derecho a incorporarse voluntariamente y a retirarse cuando así lo decida
- Factor territorial no es una condición necesaria para la pertenencia de la persona a una comunidad indígena
- Diversos ámbitos en que se presenta, entre ellos respecto del servicio militar obligatorio
- Autoridades militares deben valorar las reales condiciones de la persona indígena
- Protección constitucional especial
- Garantía de la comunidad y de cada uno de sus miembros para actuar según su cosmovisión dentro y fuera del territorio tradicional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso el demandante aduce que fue reclutado en contra de su voluntad para prestar el servicio militar obligatorio y que, luego de ingresar a las filas, el Ejercito Nacional no resolvió las peticiones que elevó en cuanto a solicitar la baja del servicio por su condición de indígena y de hijo único de padres de avanzada edad, que además presentan un precario estado de salud.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Protección constitucional de la identidad cultural indígena. 2º.
Forma de acreditación de la condición de indígena y 3º.
Exclusión del servicio militar obligatorio consagrada en el artículo 27 de la Ley 48 de 1993.
Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental a la identidad cultural y se ordena al Ejercito Nacional definir la situación militar del accionante de tal manera que se entienda que, para todos los efectos, a este se le debió dar la baja desde el día en que le fue notificada la presente acción de tutela, toda vez que por su condición de indígena se encuentra excluido de prestar servicio militar obligatorio.
De manera simultánea se ordena al accionado que, una vez de cumplimiento a la disposición anterior, envíe copia de las mismas al juzgado de instrucción militar que adelanta la investigación por el delito de deserción en contra del actor, para que dentro del ámbito de su competencia, valore el hecho de que para el momento en que se inició la actuación ante esa jurisdicción, el demandante ya debía haber sido desvinculado de la institución.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 19 de enero de 2012 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion A, que decidio no tutelar el derecho fundamental invocado por el ciudadano Efren Tique Ducuara por los argumentos expuestos en esta providencia y en su lugar CONCEDER el amparo invocado.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ejercito Nacional que en el termino de dos (2) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, defina la situacion militar del senor Efren Tique Ducuara, de tal manera que se entienda que para todos los efectos a este se le debio dar la baja desde el 14 de diciembre de 2011, toda vez que por su condicion de indigena se encuentra excluido de prestar servicio militar obligatorio, en los terminos expuestos en esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR al Ejercito Nacional que una vez proferidos los actos que se expidan en cumplimiento de la orden anterior, inmediatamente envie copia de estos al Juzgado 74 de Instruccion Penal Militar, de tal forma que este pueda valorar el hecho de que para el momento en el que se inicio la actuacion ante esa jurisdiccion, el senor Tique Ducuara ya debia haber sido desvinculado de la institucion.
- CUARTO. ENVIAR al Juzgado 74 de Instruccion Penal Militar copia de la presente providencia, para que dentro del ambito de su autonomia, evalue los argumentos expuestos en esta sentencia, en especial el hecho de que para todos los efectos al senor Efren Tique Ducuara se le debio dar la baja desde el dia 14 de diciembre de 2011.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.