Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2013

T-942 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Edmundo Chasoy Chasoy·Demandado Juzgado Pernal Del Circuito De Pasto Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto orgánico, por autoridad judicial juzgar y condenar a indígena por homicidio, pues carecía de competencia absoluta para conocer y definir el asunto, correspondiéndole a la jurisdicción
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Jurisdiccion Indigena Y Jurisdiccion Ordinaria
  • Reglas para la solución de tensiones
Jurisdicción Especial Indígena
  • Para determinar cuál es la autoridad competente para conocer de un caso, la Corte debe referirse al principio de “maximización de la autonomía de las comunidades indígenas” y no al grado de “aculturación” del individuo
  • Subreglas y criterios de interpretación para la definición de la competencia
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Defecto Organico
  • Configuración
Elementos De La Jurisdiccion Indigena
  • Territorial, personal, institucional y objetivo
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se le endilga a la autoridad judicial que profirió el fallo que condenó al actor a la pena de trece años de prisión y de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas así como al pago de 200 SMLMV por encontrarlo responsable como autor del delito de homicidio, la vulneración de derechos fundamentales.

Lo anterior, en virtud de que en sentencia de juzgamiento y curación indígena fue condenado por el mismo delito a sesenta meses de cárcel y 48 meses de trabajo comunitario, condena que fue purgada en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán y en el Resguardo indígena del Pueblo Inga de Aponte, al cual pertenece.

Se realiza un análisis jurisprudencial a temática relacionada con la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales, el defecto orgánico como causal especial de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y los aspectos que determinan la competencia especial indígena y los elementos estructurales del fuero indígena.

La Corte advirtió que la autoridad judicial demandada incurrió en un defecto orgánico al juzgar y condenar al actor, pues carecía absolutamente de competencia para conocer y definir el asunto.

SE CONCEDE. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, el siete (7) de junio de dos mil trece (2013), que declaro improcedente la accion de amparo dentro del expediente T-4.012.106 y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del indigena Edmundo Chasoy Chasoy.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito de Pasto, el 24 de noviembre de 2003 que condeno al indigena Edmundo Chasoy Chasoy a la pena de 13 anos de prision y de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones publicas, asi como al pago de 200 s.m.l.m.v. a favor de Edilia Chasoy, por ser el autor del delito de homicidio perpetrado en contra del indigena Aquilino Santacruz.
  4. TERCERO. ORDENAR al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mocoa poner a disposicion del Gobernador del Pueblo Inga de Aponte al indigena Edmundo Chasoy Chasoy para que sea la autoridad competente quien determine si este ya cumplio con la condena impuesta por la jurisdiccion indigena en el asunto de la referencia.
  5. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónNilson Pinilla PinillaAclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por18
A. 485/24Incumplimiento Del Factor Institucional- Factor Objetivo No Es Determinante-Porte De Estupefacientes En Un Contexto De Macro Criminalidad-No Se Garantizan Los Derechos De La Colectividad Mayoritaria Y De Las Víctimas, Con Ocasión De Las Acciones De Una Organización Macro Criminal, Cuya Investigación Y Desarticulación Requiere Operaciones A Gran Escala Del Estado Colombiano.A. 1523/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Tentativa De Extorsión. Las Instituciones Indígenas Deben Tener La Capacidad De Juzgar Conductas De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria. No Existe Certeza De La Participación De Las Víctimas.A. 1452/24Incumplimiento De Los Factores Institucional Y Objetivo-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Acceso Carnal Como Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria.A. 1313/24Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Mujeres Son Titulares De Una Especial Protección, Que Fundamenta La Obligación De Debida Diligencia En La Prevención De La Violencia De Género-Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Social Para La Sociedad Mayoritaria.A. 2939/23Demanda Ordinaria Laboral Con El Fin De Que Se Declare La Existencia De Una Relación Laboral Surgida Entre Miembro De Comunidad Indígena Y Ips Indígena.SU.347/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Solicitar Derecho A La Pensión Convencional-Interpretación De Las Convenciones Colectivas.
Ver las 18

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.