Micelio
Sentencia de Tutela16 de febrero de 2010

T-110 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Segundo Mavisoy Chindoy Y Otros·Demandado Universidad Industrial De Santander Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Universidad Industrial De Santander, Ministerio De Educacion Y El Icetex
  • Procede amparo constitucional por cuanto la UIS derogó su programa de cupos especiales para minorías indígenas con una justificación constitucionalmente insuf
Derecho A La Educacion De Comunidades Indigenas
  • Constitución no prohíbe todo sistema de cupos especiales para personas pertenecientes a una etnia diversa, su constitucionalidad depende de si la configuración es proporcional o no
  • Cupos especiales para estudiantes indígenas
  • UIS vulneró al derogar su programa de cupos especiales sin poner ningún modelo funcionalmente semejante en su lugar
Accion De Tutela Contra Universidad Industrial De Santander, Ministerio De Educacion E Icetex
  • Caso en que universidad suprimió cupos especiales de acceso para miembros de comunidades indígenas por considerar que no respetaba el derecho a la igualdad de lo
Otorgamiento De Cupos Especiales Para Miembros De Comunidades Indígenas
  • Cuando universidades dan un paso para remediar desigualdades reales, no pueden dar marcha atrás sin poner ningún equivalente funcional en su lugar, a menos que lo justifiquen de forma
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Educación gratuita para comunidades indígenas.

Las autoridades indígenas de Anote decidieron juzgar el asunto en el cual la Universidad Industrial de Santander se negó a otorgar cupos especiales para estudiantes indígenas, se estableció el Derecho de las Comunidades de Pueblos Indígenas al ingreso especial y gratuito a la educación tecnológica, universitaria y de postgrado en las Universidades Públicas de Colombia, y por lo tanto se ordenó a la Universidad de Santander otorgas 3 cupos por carrera y 3 por especialización a las comunidades indígenas acreditadas por la Autoridad de cada resguardo indígena o jurisdiccional, y otros tipos de auxilios para acceder a la educación, dicha decisión fue remitida al Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que esta corporación hiciera la respectiva comunicación a las entidades accionadas, se realizó el traslado, pero la decisión no fue acatada por lo tanto se interpuso acción de tutela solicitando, que se le de cumplimiento a la sentencia emitida por las Autoridades Indígenas Tradicionales y el reestablecimiento de los cupos especiales.

La Corte realiza las siguientes consideraciones, la Constitución no prohíbe todo sistema de cupos especiales para personas pertenecientes a una etnia diversa, su constitucionalidad depende de si la configuración es proporcional o no, la Constitución no les ordena, ni siquiera a las universidades públicas, que contemplen un sistema de admisión con cupos especiales para los miembros de las comunidades indígenas, aunque pueden adoptarlos en ejercicio de su autonomía, se recuerda que cuando las universidades dan un paso para remediar desigualdades como lo hizo la Universidad Industrial, no pueden dar marcha atrás sin poner ningún equivalente funcional en su lugar, a menos que lo justifique en forma suficiente, por lo tanto se ordena a la Universidad Industrial de Santander, que inaplique para el caso de los tutelantes la normatividad que derogó el sistema de cupos especiales y en consecuencia los tenga en cuenta para el próximo ciclo de admisión a la institución educativa, se le advierte que en ejercicio de su autonomía tiene la libertad de decidir si suprime el sistema de cupos especiales, condicionada que implemente otras medidas de protección similares de cupos especiales en su impacto y cobertura.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del diez (10) de julio de dos mil nueve (2009) de la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la del veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. En consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental a la educacion de
  2. Segundo. Mavisoy Chindoy, Luz Dary Santacruz Chasoy, Edil Yela Mavisoy, Deisy Chavez Mavisoy, Edwin Pantoja Munoz, Freddy Janamejoy Mavisoy, Yeimi Adarme Chicaiza, Gentil Munoz Chindoy, Ana Cristina Chindoy Chindoy, Oscar Alier Janamejoy Munoz y Edid Isabel Chindoy Hijaji.
  3. Segundo. ORDENAR a la Universidad Industrial de Santander, que inaplique para el caso de los tutelantes la normatividad que derogo el sistema de cupos especiales y, en consecuencia, los tenga en cuenta para el proximo ciclo de admision a la institucion educativa de acuerdo con la reglamentacion que contemplaba los cupos especiales. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la educacion de los demas estudiantes que, de conformidad con lo expresado por la Universidad, hayan sido admitidos por el sistema especial de cupos.
  4. Tercero. ADVERTIR a la Universidad Industrial de Santander que en ejercicio de su autonomia universitaria, tiene la libertad de decidir si suprime el sistema de cupos especiales, condicionada a que implemente otras medidas de proteccion, similares al sistema de cupos especiales en su impacto y cobertura.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.