T-886 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Esperanza Carvajal Perdomo·Demandado Universidad Antonio Nariño Seccional Neiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- A la accionante la cobijó el reglamento de 1991 y no el modificado en el 2006
- No tiene efectos retroactivos
- Alcance y contenido
- Aplicación de los reglamentos estudiantiles
- El otorgamiento del título de una carrera universitaria es parte del núcleo esencial de este derecho
- Fundamental
- Aplicación retroactiva del reglamento en perjuicio de la actora por no permitirle graduarse como abogada imponiéndole una condición que no estaba vigente al momento de concluir sus estudios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación.
La accionante sostiene que culmino sus estudios de derecho en el año 2001, y que terminó de presentar los exámenes preparatorios en el año 2008, por lo cual presento ante la oficina de Registro y Control de la universidad accionada la documentación requerida para obtener su título profesional, pero que dicha oficina le informo que no se podía graduar debido a que el reglamento exige que los estudiantes cumplan con los requisitos adicionales de grado, dentro de los seis periodos siguientes a la terminación de materias, por lo tanto solicita se ordene a la Institución accionada adelantar los trámites de grado necesarios para obtener el título de abogada, sin la necesidad de cumplir con requisitos adicionales.
La Sala pasa a analizar, la jurisprudencia constitucional sobre el carácter fundamental del derecho a la educación y su relación con el otorgamiento del título de una carrera, la autonomía universitaria para fijar sus reglamentos y la aplicación del reglamento al caso en concreto, se encuentra qué el reglamento que se encontraba vigente en el momento en que la actora culminó sus estudios, fue expedido en 1991, bajo sus reglas se consolidó su situación frente a la universidad y según dicho reglamento la actora cumple con todos los requisitos para obtener su grado, respecto del reglamento expedido en el 2006 no le debe ser aplicado ya que estos reglamentos se aplican para las relaciones entre estudiantes y la Universidad no para las relaciones de ésta con sus egresados, además dicho reglamento no contempla un régimen de transición por lo tanto se están vulnerando los derechos de la accionante.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada dentro del proceso.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juez
- Segundo. Civil Municipal de Neiva, el veintitrés (23) de febrero de de dos mil ocho (2009) y por el Juez
- Segundo. Civil del Circuito, el trece (13) de abril de dos mil nueve (2009), y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la educación de Esperanza Carvajal Perdomo.
- Tercero. ORDENAR a la Universidad Antonio Nariño - Seccional Neiva que, si no lo ha hecho, proceda en el término de cuarenta y ocho horas (48) contados a partir de la notificación de esta sentencia, a incluir a la señora ESPERANZA CARVAJAL PERDOMO en el próximo listado de grados y se le otorgue, de conformidad con el reglamento aplicable, el título académico profesional de abogada, por haber cumplido con los requisitos exigidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.