T-023 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Edgar Lozano Palomino Vs. Corporación Universitaria De Investigación Y Desarrollo Udi
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial sobre el juicio de ponderación
- Pruebas sobre carencia de ingresos para pagar deuda educativa y responsabilidad para asumir el pago
- Concepto y límites
- Derecho-deber
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion al trabajo y a la vida digna de egresado del programa de ingenieria de sistemas de la corporación que por una obligación pendiente de cancelar con la institución ésta se niega a otorgarle el titulo profesional habiendo cumplido la totalidad de los requisitos exigidos para el efecto.
Solicita se ordene la entrega del titulo a que tiene derecho.
Autonomia universitaria concepto y limites.
Prevalencia del derecho a la educación sobre la autonomia universitaria condiciones.
El derecho a la educación se erige como un derecho fundamental de segunda generación que puede concurrir con el principio de la autonomía universitaria.
La corte consideró que cuando el deber de prestación del servicio público de educación es delegado por el estado a particulares que asumen esta función social no se excluye la expectativa de ganancia por parte del particular que la asuma puesto que la educación como servicio público crea una relación de derecho-deber entre la institución educativa y el beneficiario del servicio es decir el educando.
No encuentra esta sala de decisión que el incumplimiento del pago de las letras de cambio correspondientes al valor de los tres semestres cursados del 1996 a 1998 se deba a una justa causa determinada por una situación económica precaria.
La actuación de la institución educativa accionada es legítima y se encuentra enmarcada dentro de las potestades que le otorga su derecho a la autonomía universitaria.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Bucaramanga que revocó el fallo del Juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga, y en su lugar negó el amparo de los derechos invocados, en la acción de tutela instaurada por Edgar Lozano Palomino, contra la Corporación Universitaria de Investigación y Desarrollo-UDI.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.