Micelio
Sentencia de Tutela26 de enero de 2006

T-023 de 2006

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Edgar Lozano Palomino Vs. Corporación Universitaria De Investigación Y Desarrollo Udi

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Y Autonomia Universitaria
  • Evolución jurisprudencial sobre el juicio de ponderación
Acción De Tutela
  • Pruebas sobre carencia de ingresos para pagar deuda educativa y responsabilidad para asumir el pago
Autonomía Universitaria
  • Concepto y límites
Educacion
  • Derecho-deber
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educacion al trabajo y a la vida digna de egresado del programa de ingenieria de sistemas de la corporación que por una obligación pendiente de cancelar con la institución ésta se niega a otorgarle el titulo profesional habiendo cumplido la totalidad de los requisitos exigidos para el efecto.

Solicita se ordene la entrega del titulo a que tiene derecho.

Autonomia universitaria concepto y limites.

Prevalencia del derecho a la educación sobre la autonomia universitaria condiciones.

El derecho a la educación se erige como un derecho fundamental de segunda generación que puede concurrir con el principio de la autonomía universitaria.

La corte consideró que cuando el deber de prestación del servicio público de educación es delegado por el estado a particulares que asumen esta función social no se excluye la expectativa de ganancia por parte del particular que la asuma puesto que la educación como servicio público crea una relación de derecho-deber entre la institución educativa y el beneficiario del servicio es decir el educando.

No encuentra esta sala de decisión que el incumplimiento del pago de las letras de cambio correspondientes al valor de los tres semestres cursados del 1996 a 1998 se deba a una justa causa determinada por una situación económica precaria.

La actuación de la institución educativa accionada es legítima y se encuentra enmarcada dentro de las potestades que le otorga su derecho a la autonomía universitaria.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
  2. Noveno. Civil del Circuito de Bucaramanga que revocó el fallo del Juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga, y en su lugar negó el amparo de los derechos invocados, en la acción de tutela instaurada por Edgar Lozano Palomino, contra la Corporación Universitaria de Investigación y Desarrollo-UDI.
  3. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.