Sentencia de Tutela31 de mayo de 1995
T-237 de 1995
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Maria Cecilia Delgadillo
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. A La Educacion. Autonomia Universitaria. Proceso Disciplinario. Estudiante De Odontologia. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Autonomía Universitaria
- Límites
Proceso Disciplinario Universitario
- Procedencia de acción de tutela
Proceso Disciplinario
- Hechos anteriores
- Autoridad incompetente
Titulo Profesional
- Otorgamiento
Grado Universitario
- Otorgamiento
Libertad De Trabajo
- Límites
Matricula
- Orden para dejar sin efecto su cancelación
Reglamento Universitario
- Concepto
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral
- primero. de la sentencia del 26 de diciembre de 1994, proferida por el Juzgado 5º Promiscuo de Familia de Manizales, y en su lugar, conceder la tutela por violación a los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el numeral
- segundo. de la aludida sentencia, con la ADICION de que queda sin efecto todo el proceso disciplinario, desde el pliego de cargos que tiene fecha 12 de septiembre de 1994.
- TERCERO. REVOCAR los numerales
- tercero. y
- cuarto. del fallo revisado, con la advertencia y aclaración expresadas en la parte motiva del presente fallo, capítulo "Decisiones a tomar".
- CUARTO. CONFIRMAR los numerales 5º, 7º y 8 de la citada sentencia. El numeral 6º no es motivo de revisión.
- QUINTO. Comuníquese lo resuelto en esta providencia al Juzgado 5º Promiscuo de Familia de Manizales para que haga las notificaciones y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- SEXTO. Envíese copia de esta sentencia al Defensor del Pueblo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
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Ver las 10 →Citada por50
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Ver las 50 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.