Micelio
Sentencia de Tutela16 de marzo de 1995

T-114 de 1995

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Jose Fernando Libreros Ayerbe

Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. A La Educacion. Der. Al Buen Nombre. Cancelacion De Matricula. Colegio Juanambu. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el JUZGADO
  2. SEXTO. (6o.) DE FAMILIA DE CALI el doce (12) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos que el estudiante JOSÉ FERNANDO LIBREROS AYERBE tiene al debido proceso, la educación y al buen nombre.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al COLEGIO JUANAMBÚ dejar sin efecto la cancelación de la matrícula del alumno JOSÉ FERNANDO LIBREROS AYERBE, decisión tomada con arreglo al acta de la Junta de Dirección número 001 del ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ratificada el doce (12) de septiembre siguiente y comunicada a su señora madre, doctora ANA VIRGINIA AYERBE, mediante carta del nueve (9) de septiembre del mismo año.
  4. TERCERO. ORDENAR al citado colegio restablecer al señor LIBREROS AYERBE en su calidad de estudiante del
  5. décimo. (10o.) grado.
  6. CUARTO. ADVERTIR que, en un plazo razonable, el colegio puede iniciar contra el señor LIBREROS AYERBE un debido proceso para juzgar su conducta con ocasión de la pelea con el ex-alumno HUGO ALEJANDRO CAICEDO DE LA ESPRIELLA, y absolverlo o, si es del caso, sancionarlo conforme al reglamento y proporcionalmente a la falta que resulte probada.
  7. QUINTO. PREVENIR al COLEGIO JUANAMBÚ para que dé cumplimiento a las anteriores órdenes, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que sea notificado de la sentencia.
  8. SEXTO. COMUNICAR este fallo al JUZGADO
  9. SEXTO. (6o.) DE FAMILIA DE CALI, para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.