Sentencia de Tutela16 de marzo de 1995
T-114 de 1995
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Jose Fernando Libreros Ayerbe
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. A La Educacion. Der. Al Buen Nombre. Cancelacion De Matricula. Colegio Juanambu. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Vulneración
Derechos Fundamentales
- Vulneración
5 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el JUZGADO
- SEXTO. (6o.) DE FAMILIA DE CALI el doce (12) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos que el estudiante JOSÉ FERNANDO LIBREROS AYERBE tiene al debido proceso, la educación y al buen nombre.
- SEGUNDO. ORDENAR al COLEGIO JUANAMBÚ dejar sin efecto la cancelación de la matrícula del alumno JOSÉ FERNANDO LIBREROS AYERBE, decisión tomada con arreglo al acta de la Junta de Dirección número 001 del ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ratificada el doce (12) de septiembre siguiente y comunicada a su señora madre, doctora ANA VIRGINIA AYERBE, mediante carta del nueve (9) de septiembre del mismo año.
- TERCERO. ORDENAR al citado colegio restablecer al señor LIBREROS AYERBE en su calidad de estudiante del
- décimo. (10o.) grado.
- CUARTO. ADVERTIR que, en un plazo razonable, el colegio puede iniciar contra el señor LIBREROS AYERBE un debido proceso para juzgar su conducta con ocasión de la pelea con el ex-alumno HUGO ALEJANDRO CAICEDO DE LA ESPRIELLA, y absolverlo o, si es del caso, sancionarlo conforme al reglamento y proporcionalmente a la falta que resulte probada.
- QUINTO. PREVENIR al COLEGIO JUANAMBÚ para que dé cumplimiento a las anteriores órdenes, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que sea notificado de la sentencia.
- SEXTO. COMUNICAR este fallo al JUZGADO
- SEXTO. (6o.) DE FAMILIA DE CALI, para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por4
T-1236/01Derecho Al Debido Proceso De Estudiante Menor De Edad. Dejar Sin Efecto Sancion Impuesta. Iniciacion Proceso Disciplinario Por Ser Complice De Hurto. Cumplimiento Manual De Convivencia Y Su Sometimiento A La Constitucion Politica. Concedida.T-208/98Der. A La Salud. Traslado De Docente Por Enfermedad. Der. Al Trabajo. Trato Preferencial. Concedida.T-023/97Der. De Peticion. Traslado De Docente Enferma A Otra Escuela Con Servicio De Transporte. Concedida.T-237/95Debido Proceso. Der. A La Educacion. Autonomia Universitaria. Proceso Disciplinario. Estudiante De Odontologia. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.