Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2001

T-1236 de 2001

Ponente Rodrigo Uprimny Yepes

Demandante Monica Andrea Torres Silva Vs. Colegio Departamental Santa Teresa De Jesus Ibague·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Estudiante Menor De Edad. Dejar Sin Efecto Sancion Impuesta. Iniciacion Proceso Disciplinario Por Ser Complice De Hurto. Cumplimiento Manual De Convivencia Y Su Sometimiento A La Constitucion Politica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Disciplinario
  • Cancelación matrícula sin informar a la asociación de padres de familia
Reglamento Educativo
  • Contenido
  • Cumplimiento
  • Establecimiento de normas sujeto a la Constitución
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Ibagué, mediante la cual decidió CONFIRMAR el fallo dictado por el Juzgado
  3. Quinto. Penal Municipal de Ibagué, y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Mónica Andrea Torres Silva.
  4. Segundo. Dejar sin efecto la sanción impuesta a la menor Mónica Andrea Torres Silva y ORDENAR al Colegio Departamental Santa Teresa de Jesús de Ibagué que, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, inicie de nuevo el proceso disciplinario contra la mencionada menor y que, en el curso de aquél, dé estricto cumplimiento al Manual de Convivencia y al articulo 319 del Código del Menor (Decreto 2737 de 1989), con el fin de no violar el derecho al debido proceso.
  5. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.