Sentencia de Tutela8 de noviembre de 1999
T-880 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Sandra Viviana Lopez Dominguez
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Educacion. Der Al Buen Nombre. Debido Proceso. Liceo Comercial Superior De Bogota. Expulsion De Alumnas Que Se Agredieron Por Esconder Maleta. Reintegro Al Colegio. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Educación
- Expulsión de estudiante sin observar procedimiento de imposición de sanción
Reglamento Educativo
- Imposición de sanción sujeta al debido proceso
- Sujeción a la Constitución
Debido Proceso Disciplinario
- Expulsión de estudiante
- Posibilidad de prescindir de procedimiento regular para imponer sanción a estudiante
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Seccion Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y educacion.
- Segundo. INAPLICAR lo senalado por el ultimo inciso del numeral 7.2 "PROCEDIMIENTO" del manual de convivencia del Liceo Comercial Superior de Bogota,5 por violar los derechos arriba senalados a Sandra Viviana Lopez Dominguez y Angela Dayana Roldan.
- Tercero. ORDENAR al Consejo Directivo del Liceo Comercial Superior de Bogota, que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, permita el reintegro a clases de las demandantes Sandra Viviana Lopez Dominguez y Angela Dayana Roldan. ORDENAR al Consejo Directivo, permitir que las alumnas expulsadas se pongan al dia en sus obligaciones academicas, mientras prosigue con el tramite regular senalado por el manual de convivencia para la imposicion de sanciones, procedimiento que debera permitir que las estudiantes hagan uso de su derecho de defensa tal y como se consagra en el numeral
- octavo. (8deg) del propio manual.
- Finalizado el procedimiento disciplinario que se le siguiere a las demandantes, debera informarse de este al juez de primera instancia, para que verifique el cumplimiento de lo ordenado en la presente sentencia. El incumplimiento de la misma los hara acreedores a las sanciones establecidas en el articulo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por6
T-700/17Derecho A La Educacion Y Al Debido Proceso En Instituciones Educativas.T-733/16Derecho Al Debido Proceso Y Educacion. Caso En Que Aprendiz Del Sena Solicito Aplazamiento Del Programa Que Cursaba Y Le Fue Negado.T-428/12Tutela de 2012T-899/10Tutela de 2010T-713/10Tutela de 2010T-1236/01Derecho Al Debido Proceso De Estudiante Menor De Edad. Dejar Sin Efecto Sancion Impuesta. Iniciacion Proceso Disciplinario Por Ser Complice De Hurto. Cumplimiento Manual De Convivencia Y Su Sometimiento A La Constitucion Politica. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.