Sentencia de Tutela29 de octubre de 1998
T-618 de 1998
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Rosmary Manzano Novoa
✓
Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Der. A La Igualdad. Der. Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Cambio De Jornada De Estudiante Embarazada. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Igualdad En Establecimiento Educativo
- Transferencia a jornada nocturna por embarazo
Derecho A La Dignidad Humana De La Madre
- Transferencia a jornada nocturna por embarazo de estudiante
Reglamento Educativo
- Sujeción a la Constitución
- Inaplicación por ser contrario a la Constitución
- Previo y pleno conocimiento para que sea oponible a estudiantes
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
- Transferencia a jornada nocturna por embarazo de estudiante
Derecho A La Libertad De Escoger Profesion U Oficio
- Transferencia de jornada que afecta categoría de formación por embarazo de estudiante
Inaplicacion De Normas
- Transferencia a jornada nocturna por embarazo de estudiante
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCASE la Sentencia revisada.
- Segundo. INAPLICANSE en el presente caso los numerales 11 y 12 del artículo 28 del Manual de Convivencia del Colegio Nacionalizado "San Martín", del Municipio de San Martín (Cesar), por ser incompatibles con la Constitución Política.
- Tercero. CONCEDESE la tutela de los derechos a la igualdad, a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, a escoger libremente profesión u oficio y a la dignidad de madre de ROSMARY MANZANO NOVOA.
- El Colegio Nacionalizado "San Martín", del Municipio de San Martín (Cesar), está obligado a reintegrarla al curso siguiente en el bachillerato comercial, en la jornada diurna y, si precisa nivelación a causa del forzoso traslado a la jornada nocturna que ha dado lugar a la tutela, deberá establecer lo necesario para que aquélla se produzca sin costo alguno para la demandante.
- Cuarto. Por el cumplimiento de esta tutela será responsable el Rector del establecimiento educativo demandado.
- El Juez de instancia aplicará, en caso de desacato, las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por11
T-085/20Se Violan Derechos Fundamentales De Estudiante A Quien Se Le Impide Continuar Con Su Proceso Educativo Por Encontrarse En Estado De Embarazo.T-091/19Derecho A La Educacion Y Debido Proceso En Institucion EducativaT-349/16Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Vulneracion Por Colegio Al No Permitirle A Estudiante Adoptar Un Estilo De Cabello Propio.T-770/11Tutela de 2011T-918/05Tutela de 2005T-688/05Tutela de 2005
Ver las 11 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.