T-918 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jose Manuel Buitrago Torres Vs. Instituto Nacionalizado Litoral Pacifico De Nuqui
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración al exigir transferencia a jornada nocturna de estudiantes embarazadas, casados o convivientes
- Inaplicación por ser contrario a la Constitución
- No puede vulnerar derechos constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educación al libre desarrollo de la personalidad a la intimidad la igualdad y al debido proceso de menor de edad a quien por haber resultado embarazada le fue impedida su matricula en el colegio al grado noveno en el horario diurno aduciéndose como argumento el manual de convivencia.
Solicita se ordene su admisión en la jornada diurna.
La prohibición constitucional de discriminar en el ambito escolar a las mujeres en estado de embarazo.
Sujeción de los manuales de convivencia a la constitucion politica.
Debido proceso en la imposicion de sanciones por parte de los centros educativos.
La corte ha precisado que los reglamentos o manuales de convivencia de los centros educativos no pueden establecer medidas diferenciales que implícita o explícitamente signifiquen sanciones academicas o disciplinarias a un estudiante que adopte decisiones para afirmar su identidad sexual tales como la convivencia con otra persona o la de quedar en estado de embarazo.
Reforma del manual de convivencia.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Nuquí (Chocó) y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bahía Solano (Chocó), en el proceso de la acción de tutela interpuesta por José Manuel Buitrago Torres en representación de la menor Aída Silena Cárdenas contra el Instituto Nacionalizado Litoral Pacífico de Nuquí, y en consecuencia, tutelar sus derechos fundamentales a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, a la igualdad y al debido proceso.
- Segundo. ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General, al Instituto Nacionalizado Litoral Pacífico de Nuquí admitir en el Instituto a Aída Silena Cárdenas, si ella aún lo quiere, para que culmine el grado 9° de educación media el presente año (2005) en la jornada diurna y en igualdad de condiciones al resto de sus compañeros. Para que esta medida sea efectiva,
- (i) el Instituto debe ofrecer, por intermedio de sus profesores, oportunidades especiales, particulares y efectivas que le permitan a la estudiante actualizarse y ponerse al día con el resto de los estudiantes; y
- (ii) las autoridades, los funcionarios y los órganos educativos no pueden darle a Aída Silena Cárdenas un trato diferente que le cause perjuicio, que la excluya o la margine, porque ello viola su derecho a la igualdad.
- Tercero. INAPLICAR los numerales veinte (20) y veintiuno (21) de las PROHIBICIONES, contemplados en el Manual de Convivencia del Instituto Nacionalizado Litoral Pacífico de Nuquí, hasta tanto no se modifique el reglamento de forma tal que respete los valores protegidos por la Constitución Política.
- Cuarto. ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General, al Instituto Nacionalizado Litoral Pacífico de Nuquí, que inicie las diligencias y procedimientos necesarios para modificar y adaptar, en el término máximo de un año, las disposiciones del manual de convivencia a las normas de la Constitución.
- Quinto. ORDENAR, por intermedio de la Secretaria General, al Ministerio de Educación el acompañamiento y vigilancia en el proceso de reforma del manual de convivencia del Instituto Nacionalizado Litoral Pacífico de Nuquí, de forma tal que logre incorporar a dicho manual los valores, principios y derechos que la Constitución Política confiere a los miembros de la comunidad educativa.
- Có
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.