Sentencia de Tutela26 de julio de 1995
T-337 de 1995
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante A A
✓
Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Der. Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Injusta Discriminacion Por Comentarios De Profesora De Religion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Docente
- Capacitación
Educacion Religiosa
- Contenido
Educacion
- Fines constitucionales
- Fines
Derecho A La Educación
- Contenido
12 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- R E S U E L V E
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Panqueba, el día 13 de marzo de 1995, salvo el punto
- segundo. de su parte resolutoria que se confirma.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela impetrada por la señora A en nombre de su hija B, en relación con sus derechos a la educación y al pleno desarrollo de su personalidad. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Educación Nacional que, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta sentencia, proceda a examinar la situación presentada en la escuela municipal de Panqueba y desplazar por el tiempo que se requiera a un docente experto en las materias que a su juicio deban reforzarse, en particular, en lo que tiene que ver con la educación sexual. Igualmente, se ordena al secretario de educación de Boyacá que, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta sentencia, disponga lo necesario para someter a la menor a una evaluación sicológica con el objeto de establecer si es necesario que reciba una sicoterapia a fin de que pueda superar la perturbación de que da cuenta el dictamen médico practicado, en cuyo caso se dispondrá lo pertinente por el mismo funcionario.
- TERCERO. LÍBRESE comunicación al Juzgado Promiscuo Municipal de Panqueba con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. A efectos de la publicación de la presente sentencia y en aras de proteger el derecho a la intimidad y a la honra de los menores involucrados en los hechos examinados, se ordena sustituir los nombres de los menores intervinientes por siglas diferenciales.
- QUINTO. Notifíquese esta providencia a la Señora Ministra de Educación Nacional y al Secretario de Educación de Boyacá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por25
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Ver las 25 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.