T-306 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Padre De Los Menores Yiredo, Ture Y De Otros·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Consagración en instrumentos internacionales
- Vulneración por actuaciones discriminatorias y castigos desproporcionados impuestos por docentes de centro educativo
- Carácter prevalente
- Autoridad pública
- Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio público de educación
- Mecanismos internacionales de protección
- Derecho fundamental y servicio público con función social
- Dimensiones
- Pueden ser de diversos tipos y clases
- Alcance
- Fines y principios
- Definición legal
- Prohibición de castigos o sanciones que impliquen afectación física o psicológica
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección en el ámbito interno e internacional
- Reglas jurisprudenciales
- Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
- Prevalencia de los derechos de los niños
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes hacen parte de una comunidad indígena ancestral y aducen que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, en virtud de los maltratos que sufrieron sus hijos menores de edad al interior del Centro Educativo en el que se encuentran en la modalidad de semi-internado.
El reclamo se origina por el lenguaje discriminatorio usado por algunos docentes hacia los niños y por los castigos desproporcionados que les son impuestos por las faltas cometidas, por ejemplo, el quitarles una ración de comida al día.
La Corte concluye que los derechos a la educación y a un desarrollo armónico e integral de las niñas, niños y adolescentes exigen, entre otros aspectos: (i) personas docentes idóneas que respeten y promuevan los derechos y valores constitucionales y, (ii) el uso de metodologías pedagógicas acordes con la dignidad humana y que promuevan valores democráticos.
También precisa que, el uso de lenguaje discriminatorio por parte de los docentes que genera escenarios de discriminación, es contrario a una enseñanza libre de prejuicios y vulnera tanto a las personas discriminadas como a las personas menores de edad que en calidad de espectadores, condiscípulos, la vivencian y, que el hecho de imponer castigos a los niños y niñas que implican violencia física o humillaciones o amenazas, son un medio prohibido por el orden constitucional vigente.
En atención a que los docentes involucrados en los hechos cuestionados fueron retirados del plantel, se declara la existencia de un hecho superado.
No obstante lo anterior, se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la educación, la igualdad y no discriminación, la integridad, el libre desarrollo de la personalidad y el debido proceso escolar de los niños, niñas y adolescentes indígenas que asisten al Centro Educativo Internado Eustasio en la sede ubicada en la vereda El Porvenir del Municipio de Puerto Gaitán (Meta)
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Puerto Lopez (Meta), el 8 de noviembre de 2016, en cuanto a la existencia de un hecho superado por el retiro de los docentes del Centro Educativo Eustasio en la sede respectiva, por las consideraciones de esta providencia.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Puerto Lopez (Meta), el 8 de noviembre de 2016, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la educacion, a la igualdad y no discriminacion, a la integridad, al libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso escolar de los ninos, ninas y adolescentes indigenas que asisten al Centro Educativo Internado Eustasio en la sede ubicada en la vereda El Porvenir en el municipio de Puerto Gaitan (Meta).
- Tercero. ORDENAR al Centro Educativo Internado Eustasio ubicado en la vereda El Porvenir en el municipio de Puerto Gaitan, Meta, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, tome las medidas adecuadas y necesarias para realizar un acto simbolico y con presencia de toda la comunidad estudiantil en el que se informe a los estudiantes que la conducta desplegada por ex miembros de la planta educativa esta siendo investigada por las autoridades competentes, los docentes se comprometan a imponer sanciones a los alumnos acorde con el debido proceso y la dignidad humana y se reconozca el derecho a la igualdad y no discriminacion de la poblacion indigena. Igualmente, dentro de su autonomia, debera realizar una jornada escolar en la que se realice una campana de concientizacion a los miembros de la comunidad educativa compuesta por docentes, estudiantes, padres de familia o sus acudientes sobre el buen trato de los estudiantes y se instruya sobre los procesos que deben observarse al momento de imponer un castigo acorde con el Manual de Convivencia. Para ello, debe tenerse en cuenta como parametro de ensenanza la jurisprudencia constitucional recogida en las consideraciones de la presente sentencia. La institucion escolar debera adoptar las medidas adecuadas y necesarias para evitar que entre sus estudiantes, sus docentes y su personal administrativo de cualquier nivel jerarquico, vuelvan a suscitarse escenarios de discriminacion, en general, y a causa del origen etnico en particular.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Departamental que en conjunto con las autoridades nacionales y locales competentes, dentro de los tres (3) meses a partir de la notificacion de la presente providencia, adelante medidas para asegurar la prestacion del servicio a la etnoeducacion conforme lo requiera o no la comunidad academica del Centro Educativo Internado Eustasio ubicado en la vereda El Porvenir del municipio de Puerto Gaitan, Meta, conforme a la Ley 115 de 1994. Para el efecto, deberan adelantar espacios de concertacion con la poblacion indigena y conceder participacion a los intereses de los ninos y ninas que asisten al plantel.
- Quinto. ORDENAR a la Secretaria de Educacion departamental del Meta, que como entidad encargada de velar por la prestacion digna y efectiva del servicio a la educacion, realice un seguimiento permanente y continuo a la educacion que se imparte y las formas de imponer sanciones a los ninos y ninas de los colegios de su jurisdiccion.
- Sexto. ADVERTIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal de Puerto Lopez, y a la Comisaria de Familia del municipio de Puerto Lopez, mantener un seguimiento continuo a la institucion educativa y prestar la atencion psicologica que requieran los ninos, ninas y adolescentes presuntamente afectados. Asi mismo se continuen con las campanas de "buen trato" implementadas.
- Septimo. REMITIR, copia integra de la presente sentencia a la Defensoria Delegada para la Infancia, la Juventud y Adulto Mayor de la Defensoria del Pueblo, a la Procuraduria Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de la Procuraduria General de la Nacion y a la Fiscalia Septima Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Puerto Gaitan-Meta, para su informacion y competencia.
- Octavo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.