C-043 de 2017
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Gloria Cordero Vasquez Y Otro·Demandado Ley 1306 De 2009, Articulo 25 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance del control de constitucionalidad del lenguaje legislativo
- Definición de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Determinación y definición del concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Prohibición de la discriminación y protección especial para las personas en situación de discapacidad
- Uso del lenguaje, la estructura ambigua de las normas o problemas de técnica legislativa comprometen bienes constitucionalmente proteg
- Concepto según la doctrina
- Diferencias entre los sistemas lingüísticos
- Control de constitucionalidad
- Efecto jurídico normativo y poder simbólico
- Juicio de constitucionalidad
- Expresiones deben ser denigrantes u ofensivas y despojar al ser humano de su dignidad para que una disposición sea expulsada del ordenamiento jurídico
- Importancia del principio democrático, principio de conservación del derecho y efecto normativo de la disposición estudiada
- Jurisprudencia constitucional
- Marco extra jurídico
- Sentencia integradora frente la expresión “del discapacitado” por cuanto puede ser interpretada de manera negativa respecto de un grupo poblacio
- Adopción de sentencia modulada frente la expresión “del discapacitado” por cuanto puede ser interpretada de manera negativa respecto de un grupo
- Expresión “del discapacitado” se ubica en un sistema amplio de normas que buscan la protección especial a un grupo determinado de personas
- Legislador no pretendió usar un lenguaje discriminatorio sobre la población en situación de discapacidad
- Principios rectores
- Ausencia del texto que parece inexequible puede resultar más gravosa que su presencia debido al vacío normativo en la protección de los derechos de las personas en situación de discapa
- Carece de connotación agraviante, discriminatoria o atentatoria de la dignidad humana frente a la expresión “del discapacitado”
- Expresión “del discapacitado” no debe entenderse como una connotación negativa sino como la descripción de una situación específica de personas en situación de discapacidad
- La expresión “del discapacitado” pretende una categorización para garantizar la protección de personas consideradas vulnerables y sujetos de especial tratamiento
- Resulta inconveniente eliminar la expresión “del discapacitado” ya que por vía de aquella se establecen medidas de protección a favor de la población en situación de discapacidad
- Reemplazo del vocablo “discapacitado” por las expresiones “de la persona en situación de discapacidad” acorde con el trato digno y
- Doble connotación
- Consagración en tratados internacionales y la Constitución de 1991
- Protección constitucional
- No deben ser tratadas como enfermos
- Protección especial del Estado
- Sujetos de especial protección constitucional
- Protección constitucional
- Ejercicio sobre el contenido normativo de una disposición y no sobre el lenguaje escogido por el legislador
- Sentencias integradoras y sentencias de inexequibilidad diferida
- Modulación del sentido del fallo
- Implementación de política pública de previsión, rehabilitación e integración social frente a las personas en situación de discapacidad
- Diferencias
- Función, contexto y objetivo
- Doble efecto
- Alcance de la declaratoria de inexequibilidad
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 25 (parcial) de la Ley 1306 de 2009, por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados.
Los demandantes consideran que la expresión “del discapacitado” contenida en la norma acusada contraría lo dispuesto en los artículos 1º y 13 Superiores, en lo que corresponde al respeto de la dignidad humana y al principio-derecho a la igualdad, así como de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en especial, su artículo 4º.
Aducen, que dicha expresión contiene un lenguaje excluyente, además de resultar discriminatoria y tener una carga negativa, ya que califica una característica de la persona e implica un trato peyorativo que atenta contra la dignidad humana de las personas en situación de discapacidad.
Fundamenta sus consideraciones en la Sentencia C-458/15, en la cual se declaró la exequibilidad condicionada de varias expresiones que hacían referencia a personas con algún tipo de discapacidad, precisamente en razón de los términos del lenguaje allí utilizados y de sus implicaciones.
La Corte profiere una sentencia modulada, aclarando que ello no implica la invasión de la libertad de configuración del legislador o el quebrantamiento del principio de la división de poderes públicos, puesto que no está construyendo una disposición legal nueva sino que simplemente está adecuándola para que ésta armonice con el sentido de la institución jurídica que desarrolla y resulte coherente con las demás sobre la materia presentes en el ordenamiento jurídico, incluso en el mismo Estatuto y con el objetivo mismo del artículo en su conjunto y, simultáneamente respetuosa de las normas constitucionales pertinentes.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo 25 demandado, en el entendido que la expresión “del discapacitado” deberá reemplazarse por la expresión “de la persona en situación de discapacidad”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1306/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 25 de la Ley 1306 de 2009, en el entendido que la expresion "del discapacitado" debera reemplazarse por la expresion "de la persona en situacion de discapacidad".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.