Micelio
Sentencia de Tutela11 de junio de 2015

T-356 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Yolanda Aparicio Cano En Representacion De Camilo Suarez Aparicio·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que se realizó el registro civil colombiano de nacimiento del hijo del accionante, nacido en otro país, por lo cual cesó la vulneración de los derechos fundamentales del menor
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil la vulneración de derechos fundamentales de un menor de edad nacido en la República Bolivariana de Venezuela e hijo de padres colombianos, por negarse a inscribir su nacimiento alegando que no fue registrado en ninguna de las oficinas consulares de Colombia en Venezuela y que el acta de nacimiento venezolana tampoco fue apostillada por autoridades de ese país.

Aduce la accionante que esta situación ha impedido afiliar al menor al sistema general de seguridad social en salud y que por tanto, no ha recibido ninguna clase de atención médica.

En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de que el menor agenciado fue registrado en el Consulado General de Colombia en San Cristóbal, Venezuela y que se realizó exitosamente su inscripción en el Registro Civil de Nacimiento colombiano.

Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la petición de amparo del derecho a la personalidad jurídica y se ampara el derecho a la salud del menor.

Se ordena al Departamento de Santander y al municipio de Bucaramanga asistir a los representantes legales del niño para que éste pueda participar del Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de vinculado y, consecuentemente, disfrute de todos los servicios que éste sistema ofrece.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. MODIFICAR la sentencia de primera y unica instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 27 de octubre de 2014, dentro de la accion de tutela promovida por Yolanda Aparicio Cano en representacion de su hijo Andres Camilo Suarez Aparicio contra la Registraduria Nacional del Estado Civil y como vinculados el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Gobernacion de Santander y el Municipio de Bucaramanga; y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto frente a la peticion de amparo del derecho a la personalidad juridica, por las razones expuestas.
  2. SEGUNDO. MODIFICAR la sentencia de primera y unica instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 27 de octubre de 2014, dentro de la accion de tutela promovida por Yolanda Aparicio Cano en representacion su hijo Andres Camilo Suarez Aparicio contra la Registraduria Nacional del Estado Civil y como vinculados el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Gobernacion de Santander y el Municipio de Bucaramanga; y en su lugar, AMPARAR el derecho a la salud del menor, y ORDENAR a la Gobernacion de Santander y al Municipio de Bucaramanga que, dentro del termino de los tres dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, asista y adelante con los representantes legales del menor Andres Camilo Suarez Aparicio todos los tramites correspondientes con el fin de que este ultimo pueda participar del Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de vinculado y que, a partir del dia
  3. cuarto. de la notificacion de esta sentencia, pueda disfrutar de todos los servicios de salud del mismo.
  4. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se libren las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.