Micelio
Sentencia de Tutela29 de agosto de 2013

T-584 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Yadira Sanabria Gonzalez Y Otro·Demandado Nueva E.P.S. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidades Territoriales Y Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Responsabilidad en atención en salud de las personas vinculadas
Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
Reembolso De Gastos Medicos
  • Procede por cuanto EPS desconoció obligación de garantizar desde el momento mismo de la afiliación la atención inicial de urgencias durante los 30 primeros días, quedando sin efectos jurídicos pagaré suscrito por la accionante
  • Procede por cuanto Secretaría de Salud de Antioquia tenía la responsabilidad de garantizar los servicios médicos por tratarse de ser persona solamente “vinculada” al Sistema General de Seguridad Social sin capacidad económica
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, salud, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La Sala de Revisión entró a determinar si, en cada caso en particular, se ocasionó al accionante y a su grupo familiar una vulneración de derechos fundamentales, como producto de la negativa de las entidades prestadoras de servicios de salud a las que se encuentran afiliadas, de cubrir los gastos en que incurrieron o la exoneración de la cuota de recuperación.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con los siguientes temas: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reembolso de los gastos médicos en que incurre el usuario. 2º.

Régimen de competencia en el sector de salud para la atención de personas vinculadas al Sistema General de Seguridad Social y, 3º.

La salud como derecho fundamental y su protección mediante la acción de tutela.

Se CONCEDE el amparo solicitado en cada proceso y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-3860455, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, en marzo 7 de 2013, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Yadira Sanabria Gonzalez.
  2. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la seguridad social, la salud y el minimo vital de la mencionada senora y ORDENAR al Hospital de Fontibon, ESE, por conducto de su gerente o quien al efecto haga sus veces, que si aun no lo efectuado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reembolse el valor de los servicios que sufrago la senora Yadira Sanabria Gonzalez por la atencion medica alli prestada durante los dias 16 a 19 de febrero de 2013.
  3. SEGUNDO. Dejar sin efectos juridicos el pagare LT000000010647 girado por la senora Yadira Sanabria Gonzalez a favor del Hospital de Fontibon, ESE, por valor de un millon quinientos veintitres mil pesos ($1.523.000).
  4. TERCERO. En el expediente T-3863398, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  5. Segundo. Penal del Circuito de Itagui, en febrero 20 de 2013, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por la senora Sandra Milena Gomez como agente oficiosa de su progenitora Luz Mariela Gomez Rodriguez.
  6. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la seguridad social, la salud y el minimo vital de la mencionada senora y ORDENAR:
  7. 3.1. A la Clinica Cardiovascular de Medellin, por conducto de su directora o quien al efecto haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reembolse a quien haya realizado el pago, el valor cubierto por la atencion medica alli prestada a la senora Luz Mariela Gomez Rodriguez entre el 27 de octubre y el 1deg de noviembre de 2012, sin que haya lugar al cobro de porcentaje alguno del valor de cuotas de recuperacion.
  8. 3.2. A la Direccion Seccional de Salud y Proteccion Social de Antioquia, DSSA, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo efectuado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la correspondiente cuenta, pague a la Clinica Cardiovascular de Medellin el valor total de lo reintegrado en cumplimiento de lo ordenado en el acapite 3.1. en precedencia.
  9. CUARTO. Dejar sin efectos juridicos el pagare suscrito por la senora Luz Mariela Gomez Rodriguez a favor de la Clinica Cardiovascular, de fecha octubre 27 de 2012.
  10. QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.