T-355 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Efrain Loaiza Valencia·Demandado Caprecom E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que éste falleció y se compulsan copias para que se adelanten las acciones a que haya lugar sobre eventuales fallas en atención en salud
- Solicitud de valoración por otorrinolaringología
- Reiteración de jurisprudencia
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
El accionante estaba recluido en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Manizales y el médico tratante de la E.P.S S CAPRECOM le ordenó una incapacidad de 8 días en su celda, para tratar la tos con sangrado que hacía cinco meses lo estaba aquejando.
A juicio del demandante, la E.P.S. accionada debió remitirlo durante el término de la incapacidad a una clínica y no a su celda, pues en dicho lugar no se cuenta con la asistencia médica requerida.
También se alegó la falta de valoración por parte de médico especialista en otorrinolaringología, por la demora y la negligencia de los servidores públicos que de una u otra manera estaban comprometidos, en el trámite administrativo para expedir las autorizaciones respectivas.
Se reitera jurisprudencia sobre la relación de especial sujeción de las personas privadas de la libertad frente al Estado; el derecho fundamental a la salud de los internos y la obligación del Estado para garantizarlo.
En sede de revisión, la Sala conoció sobre el fallecimiento del actor y en consecuencia declaró la carencia actual de objeto por daño consumado.
Pese a lo anterior, previno al INPEC y al Establecimiento Carcelario de Manizales, respecto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales y la protección de los derechos fundamentales de los reclusos. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Manizales el 15 de octubre de 2010 y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, por dano consumado.
- SEGUNDO. PREVENIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que, en adelante, de cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales, y con sus actuaciones proteja los derechos fundamentales de las Personas Privadas de la Libertad en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios.
- TERCERO. PREVENIR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales que, en adelante, de cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales, y con sus actuaciones proteja los derechos fundamentales de los reclusos.
- CUARTO. COMPULSAR copias de esta providencia con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Procuraduria General de la Nacion y al Ministerio del Interior y de Justicia.
- QUINTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.