T-170 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Sandra Milena Agudelo Ramirez·Demandado Inspeccion Segunda De Policia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se modificó orden de demolición por multa en proceso policivo
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se solicita al juez constitucional ordenar a la Inspección demandada la suspensión de la demolición del inmueble donde reside la actora, hasta que se solucione el proceso verbal de pertenencia que se encuentra en trámite.
Lo anterior, teniendo en cuenta que ni ella, ni sus tres hijos menores de edad tienen otro lugar donde vivir, ni los recursos económicos para buscarlo.
En sede de revisión la Sala comprobó que ya no existía amenaza o vulneración que ameritara un pronunciamiento de fondo de la Corporación, en tanto en el proceso policivo que se adelantaba en contra de la accionante, se sustituyó la sanción de demolición por una multa.
Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por constituirse un HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. MODIFICAR la sentencia de primera y unica instancia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Oralidad de Caldas- Antioquia- del 3 de septiembre de 2015, dentro de la accion de tutela promovida por Sandra Milena Agudelo Ramirez contra la Inspeccion 2o de Policia Caldas- Antioquia- y como vinculados Jhon Jairo Mejia Gutierrez, Maria Luisa Ramirez de Agudelo y la Secretaria de Planeacion del mismo municipio; y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la pretension de amparo constitucional del derecho a la vivienda digna, por las razones expuestas.
- SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaria General, se libren las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.