Micelio
Sentencia de Tutela8 de noviembre de 2016

T-611 de 2016

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Arelis Maria Gascon De Vasquez·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes A Hijo En Situacion De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • UGPP reconoció el 50% de la pensión de sobrevivientes a hija en condición de discapacidad, con ocasión del fallecimiento de su padre
Derecho A La Seguridad Social, Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Vulneración por la UGPP al condicionar el acceso a la sustitución pensional a requisitos que no están establecidos en la ley y que constituyen una carga desproporcionada para una persona en con
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la UGPP la vulneración de derechos fundamentales de una persona en situación de discapacidad, al supeditar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la presentación de una sentencia judicial que le asigne un curador definitivo.

Reitera la Corte, que someter el reconocimiento de la sustitución pensional a quien ostenta la calidad de hijo inválido a la tramitación de un proceso de interdicción a través del cual se nombre un curador definitivo que represente sus intereses, es un obstáculo irrazonable para el goce efectivo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social.

Precisa, que el derecho a obtener la respectiva prestación nace con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la norma para considerarse beneficiario.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

No obstante, se previene a la accionada para que en lo sucesivo se abstenga de desproteger a quien solicite el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, exigiendo documentos adicionales que no estén contemplados en la ley como requisitos esenciales para el mismo.

Igualmente, para que aplique los lineamientos que sobre el tema ha desarrollado la Corte Constitucional para asegurar los derechos fundamentales del hijo inválido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogota el 19 de abril de 2016, y la sentencia que la confirmo, emitida por la Sala Primera de Decision del Tribunal Superior de la misma ciudad el 5 de mayo de 2016, dentro del proceso de la referencia, y en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Edna Yasid Vasquez Gascon.
  2. Segundo. PREVENIR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social, UGPP, para que en lo sucesivo se abstenga de desproteger a quien solicite el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes, exigiendo documentos adicionales que no estan contemplados en la ley como requisitos esenciales para dicho reconocimiento, y aplique los lineamientos que sobre el tema ha desarrollado esta Corporacion para asegurar los derechos fundamentales del hijo invalido.
  3. Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, como consecuencia del reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes a la senora Edna Yasid Vasquez Gascon como hija invalida del senor Edinson Rafael Vasquez Montero, razon por la cual no se impartira orden alguna a la entidad accionada.
  4. Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.