Micelio
Sentencia de Unificación26 de septiembre de 2019Sala Plena

SU- de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Juan Esteban Restrepo Estrada·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral Y Otros

Tema · dato duro
Principio De Favorabilidad En Interpretacion De Normas De Las Convenciones Colectivas De Trabajo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por cuanto se incurrió en defecto por desconocimiento del precedente en relación con el principio de favorabilidad en la interpretación de las convenciones colectivas
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor cuestiona las decisiones judiciales que resolvieron la demanda ordinaria laboral que instauró en contra del departamento de Antioquia, para lograr el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional a su nombre.

Los jueces demandados negaron los derechos pensionales reclamados, en razón a que la Convención no decía expresamente que los trabajadores sin relación vigente podían acceder a tal beneficio.

En criterio del peticionario, tal decisión supuso el desconocimiento del deber de aplicar el principio de favorabilidad de una norma laboral, como son las reglas convencionales, así como el precedente jurisprudencial constitucional aplicable, sentado y reiterado al respecto.

Luego de analizar jurisprudencia relacionada con el desconocimiento de los derechos laborales, pensionales y de seguridad social derivados de normas convencionales, la Corte concluyó que el accionante tiene derecho a que se le reconozca y garantice el goce efectivo de sus derechos laborales y pensionales.

Se CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efectos la providencia judicial cuestionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de tutela de primera (Sala de Decision de Tutelas ndeg 3, Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, 18 de septiembre de 2018) y de segunda instancia (Sala de Casacion Civil, Corte Suprema de Justicia, 16 de noviembre de 2018) dentro del proceso de la referencia, en las que se habia negado el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y, a la seguridad social, y el principio de favorabilidad en materia laboral de Juan Esteban Restrepo Estrada.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia de 11 de marzo de 2011 de la Sala Decimoctava de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, que resolvio la demanda laboral de Juan Esteban Restrepo Estrada contra el Departamento de Antioquia, para reclamar su pension convencional, asi como la Sentencia de 14 de febrero de 2018 de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que habia resuelto no casar la sentencia del Tribunal Superior. En su lugar, DEJAR EN FIRME la Sentencia del 3 de junio de 2010 del Juzgado Veinte Laboral Piloto de Oralidad del Circuito de Medellin que habia ordenado el reconocimiento y pago de la pension convencional de jubilacion.
  3. Tercero. Remitir copia de la presente sentencia al Tribunal Superior de Medellin y a la Corte Suprema de Justicia de Colombia.
  4. Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.