T-055 de 2017
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Angela Lucia Giraldo Gonzalez·Demandado Municipio De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto municipio no vulneró derechos del menor al no suscribir contrato educativo con institución privada, dado que la entidad cuenta con cobertura suficiente a través de institucione
- Debió ordenarse a la Secretaría de Educación, previa comunicación con la progenitora del niño, que iniciara los trámites para matricular al menor de edad en un colegio oficial cercano a su residencia
- Garantía constitucional al goce efectivo
- Componentes
- Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
- Estado tiene la obligación de fomentar la educación superior
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Protección internacional y constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de su hijo, aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales del menor, al no asignarle un cupo en la modalidad de cobertura educativa en la institución particular donde adelantaba sus estudios, bajo el argumento de no haberse suscrito con dicha entidad contrato de prestación de servicios, por lo que debía buscar cupo en otras entidades de carácter oficial.
La actora adujo que la solución planteada no era viable, porque dichas entidades quedaban muy distantes de su lugar de residencia.
Se estudian los siguientes temas: 1º.
El carácter fundamental del derecho al goce efectivo de la educación de los menores de edad. 2º.
Los componentes estructurales de este derecho y 3º.
El marco normativo de la prestación del servicio de educación, específicamente, en las entidades territoriales.
Para la Corte, no se vulnera el derecho a la educación cuando una entidad territorial certificada adelanta el procedimiento y las acciones conducentes al cumplimiento de los requisitos para la contratación del servicio público educativo y decide no contratar con entidades no oficiales, porque no se demostró insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas de carácter oficial.
Se NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela del cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Juzgado
- Décimo. Penal del Circuito de Medellín, que, a su vez, confirmó el dictado, el catorce (14) de marzo esa misma anualidad, por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, dentro de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, NEGAR por las razones expuestas en esta sentencia, el amparo del derecho fundamental a la educación de Santiago Ciro Giraldo.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.