T-087 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Leidy Yeraldin Lozano Calderon·Demandado Ejercito Nacional De Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración del Ejército al reclutar ciudadano que se encontraba exento de prestar el servicio por sus condiciones familiares
- Caso en que la accionante actúa en representación de hijos menores del accionante, quien es su compañero permanente
- Subreglas aplicables para el desacuartelamiento
- Exenciones previstas en la Ley
- Exención a los casados que hagan vida conyugal y también a quienes convivan en unión permanente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso adujo la accionante que las Fuerzas Militares de Colombia y el Distrito Militar No. 21, con sede en Ipiales, vulneraron sus derechos fundamentales y los de sus dos hijos menores de edad, al negarse a desacuartelar a su compañero permanente y padre de los niños, quien se encuentra presentando el servicio militar, pese a encontrarse inmerso dentro de las causales de exención, al ser padre cabeza de hogar y velar por el sostenimiento de su familia.
La Sala reitera y armoniza jurisprudencia de la Corporación en torno a: 1º.
La figura de la agencia oficiosa cuando se trata de personas que se encuentran prestando el servicio militar obligatorio. 2º.
El servicio militar obligatorio y las causales de exención y, 3º.
La exención consagrada en el literal g), del artículo 28 de la ley 48 de 1993.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad, al debido proceso y a la unidad familiar.
Se ordena el desacuartelamiento solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia la Sentencia proferida el diecinueve (19) de junio de dos catorce (2014), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en cuanto denego la tutela impetrada y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la igualdad, al debido proceso y a la unidad familiar de la senora Leidy Yeraldin Lozano Calderon y de sus dos hijos menores de edad Erick y Kevin Alexis Escobar Lozano.
- SEGUNDO. ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia - Ejercito Nacional, Grupo de Caballeria Mecanizado No. 3 "Jose Maria Cabal" de Ipiales, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de esta sentencia, el desacuartelamiento del senor Jorge Andres Escobar Cuaran. Lo anterior, con base en los argumentos expuestos en esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.