Micelio
Sentencia de Tutela27 de febrero de 2015

T-087 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Leidy Yeraldin Lozano Calderon·Demandado Ejercito Nacional De Colombia Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Obligacion De Prestar Servicio Militar Frente A Obligacion Con La Familia
  • Vulneración del Ejército al reclutar ciudadano que se encontraba exento de prestar el servicio por sus condiciones familiares
Agencia Oficiosa En Casos De Tutelas Interpuestas Por Terceras Personas Que Solicitan Aplicacion De Exenciones Del Servicio Militar
  • Caso en que la accionante actúa en representación de hijos menores del accionante, quien es su compañero permanente
Servicio Militar Obligatorio
  • Exenciones previstas en la Ley
Servicio Militar
  • Exención a los casados que hagan vida conyugal y también a quienes convivan en unión permanente
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso adujo la accionante que las Fuerzas Militares de Colombia y el Distrito Militar No. 21, con sede en Ipiales, vulneraron sus derechos fundamentales y los de sus dos hijos menores de edad, al negarse a desacuartelar a su compañero permanente y padre de los niños, quien se encuentra presentando el servicio militar, pese a encontrarse inmerso dentro de las causales de exención, al ser padre cabeza de hogar y velar por el sostenimiento de su familia.

La Sala reitera y armoniza jurisprudencia de la Corporación en torno a: 1º.

La figura de la agencia oficiosa cuando se trata de personas que se encuentran prestando el servicio militar obligatorio. 2º.

El servicio militar obligatorio y las causales de exención y, 3º.

La exención consagrada en el literal g), del artículo 28 de la ley 48 de 1993.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad, al debido proceso y a la unidad familiar.

Se ordena el desacuartelamiento solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia la Sentencia proferida el diecinueve (19) de junio de dos catorce (2014), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en cuanto denego la tutela impetrada y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la igualdad, al debido proceso y a la unidad familiar de la senora Leidy Yeraldin Lozano Calderon y de sus dos hijos menores de edad Erick y Kevin Alexis Escobar Lozano.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia - Ejercito Nacional, Grupo de Caballeria Mecanizado No. 3 "Jose Maria Cabal" de Ipiales, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificacion de esta sentencia, el desacuartelamiento del senor Jorge Andres Escobar Cuaran. Lo anterior, con base en los argumentos expuestos en esta providencia.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.