Micelio
Sentencia de Tutela8 de junio de 2016

T-289 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Nancy Cortes Castillo·Demandado Ejercito Nacional Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Ejercito. Improcedencia Para Solicitar El Desacuartelamiento Por Cuanto Joven No Esta Incurso En Causal De Exencion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Ejercito Nacional
  • Improcedencia por cuanto agenciado no está inmerso en causal de exención y desea continuar prestando servicio militar
Obligacion De Prestar El Servicio Militar
  • Fundamentos constitucionales y legales
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Considera la accionante que el Ejército Nacional de Colombia violó sus derechos fundamentales al reclutar a su hijo, a pesar de ser él quien provee el sustento económico del núcleo familiar y, por tanto, estar incluido dentro de las causales de exención del servicio militar previstas en la Ley 48 de 1993.

Consecuentemente pretende, que el juez constitucional ordene el desacuartelamiento del joven.

Se examina temática relacionada con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para solicitar el desacuartelamiento del servicio militar, específicamente, lo concerniente a la legitimación por activa. 2º.

La obligación de prestar servicio militar y las causales de exención y, 3º.

Tensiones que surgen entre la obligación de prestar dicho servicio y el deber de los hijos respecto de la familiar.

Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.

Precisa la Sala, que la tutela resulta improcedente cuando se pretenda el retiro de las filas de un ciudadano que se encuentra prestando el servicio militar, si la petición es presentada por un agente oficioso y el presunto agenciado se opone a la solicitud.

También indica, que cuando una madre reclama directamente la protección de los derechos a la unidad familiar y al mínimo vital por la decisión del Ejército de reclutar a su hijo, no hay vulneración de estos derechos cuando el joven no está incurso en una causal de exención y su voluntad es permanecer en el servicio para definir su situación militar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Circuito de Florencia, del 8 de octubre de 2015, que nego el amparo de los derechos invocados por la senora Nancy Cortes en contra del Batallon de Infanteria No. 35 Selva del Ejercito Nacional.
  3. SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  5. Magistrado
  6. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  7. Magistrado
  8. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  9. Magistrada
  10. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.