T-289 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Nancy Cortes Castillo·Demandado Ejercito Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto agenciado no está inmerso en causal de exención y desea continuar prestando servicio militar
- Fundamentos constitucionales y legales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera la accionante que el Ejército Nacional de Colombia violó sus derechos fundamentales al reclutar a su hijo, a pesar de ser él quien provee el sustento económico del núcleo familiar y, por tanto, estar incluido dentro de las causales de exención del servicio militar previstas en la Ley 48 de 1993.
Consecuentemente pretende, que el juez constitucional ordene el desacuartelamiento del joven.
Se examina temática relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para solicitar el desacuartelamiento del servicio militar, específicamente, lo concerniente a la legitimación por activa. 2º.
La obligación de prestar servicio militar y las causales de exención y, 3º.
Tensiones que surgen entre la obligación de prestar dicho servicio y el deber de los hijos respecto de la familiar.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
Precisa la Sala, que la tutela resulta improcedente cuando se pretenda el retiro de las filas de un ciudadano que se encuentra prestando el servicio militar, si la petición es presentada por un agente oficioso y el presunto agenciado se opone a la solicitud.
También indica, que cuando una madre reclama directamente la protección de los derechos a la unidad familiar y al mínimo vital por la decisión del Ejército de reclutar a su hijo, no hay vulneración de estos derechos cuando el joven no está incurso en una causal de exención y su voluntad es permanecer en el servicio para definir su situación militar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Florencia, del 8 de octubre de 2015, que nego el amparo de los derechos invocados por la senora Nancy Cortes en contra del Batallon de Infanteria No. 35 Selva del Ejercito Nacional.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.