T-932 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Flor Dary Gutierrez Saavedra En Representacion De Su Hijo Cristian Javier Gutierrez·Demandado Fuerzas Militares De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto agenciado no está inmerso en causal de exención para prestar servicio militar obligatorio por no ser hijo único y no ser el sustento del hogar
- Línea jurisprudencial
- Exenciones previstas en la Ley
- Obligatoriedad y eximentes fijados por la Constitución y la Ley con respecto a su prestación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, como agente oficioso del hijo, quien se encuentra prestando el servicio militar obligatorio, solicita al juez constitucional que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al mínimo vital, a la libre escogencia de profesión u oficio y a la vida digna y, en consecuencia, que se ordene a la accionada liquidar la libreta militar de su hijo por encontrarse inmerso dentro de las causales de exención para prestar el servicio militar, ya que es él quien vela por el sostenimiento de su hogar, ya que ella no puede laborar por presentar quebrantos de salud.
Se reitera la siguiente jurisprudencia: 1º.
La figura de la agencia oficiosa cuando se trata de personas que se encuentran prestando el servicio militar obligatorio y, 2º.
La obligación de prestar el servicio militar y sus causales específicas de exención.
Al encontrar la Sala que el agenciado no cumple los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 48 de 1993 para ser considerado exento de prestar el servicio militar, decide confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo constitucional solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, en el sentido de, NEGAR el amparo de los derechos invocados.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.