T-411 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luis Alberto Laguado Galvez Y Otros·Demandado Cajanal Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no existen elementos de juicio que permitan concluir la existencia de un perjuicio irremediable para su procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, vida digna, igualdad.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes coinciden en afirmar que las Administradoras de Fondos de Pensiones demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al omitir o negar la liquidación de la mesada pensional a que tienen derecho, de acuerdo con el régimen especial de los funcionarios de la Rama Judicial consagrado en el Decreto 546 de 1941 y las normas que lo complementan.
Al no encontrar acreditado el requisito de subsidiariedad y no estar demostrada la ocurrencia de un perjuicio irremediable, se decide confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala Laboral- del 5 de octubre de 2011, para en su lugar CONFIRMAR, sólo por las razones anteriormente expuestas, el fallo del 30 de agosto del 2011 del Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del 21 de septiembre de 2011 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Sala Civil-Familia de decisión), la cual confirmó la sentencia del 5 de agosto del mismo año del Juzgado
- Segundo. de Familia de Ibagué.
- TERCERO. CONFIRMAR la sentencia del 14 de septiembre de 2011 del Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellín.
- CUARTO. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.