T-787 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Patricia Jurado Merchancano En Representación Del Niño Dennis Jean Carlo Fajardo Jurado Contra Ministerio De Educación Nacional.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se vulneró por cuanto se permitió preinscripción de menor de 5 años a preescolar
- Competencia para ampliación progresiva a los 3 niveles previstos por el Decreto 2247/97
- Orden a Secretaría de Educación Municipal de autorizar ingreso a transición
- Fundamental
- No se puede interrumpir arbitrariamente así esté en preescolar
- Prestación del servicio
- Secretaría de Educación Municipal suspendió financiación de preescolar a menores de 5 años
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educación igualdad libre desarrollo.
Niño de tres (3) años al cual se le niega ingreso a institucion educativa municipal con fundamento en orden del ministerio de educacion nacional de no recibir niños de 3 y 4 años.
La prestación del servicio de educación preescolar.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante auto del 4 de abril de 2006, a fin de resolver el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el 8 de noviembre de 2005, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. En su lugar, CONCEDER la tutela al derecho fundamental a la educacion del menor Dennis Jean Carlo Fajardo Jurado.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Municipio de Pasto que, dentro del termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a autorizar el ingreso del menor Dennis Jean Carlo Fajardo Jurado, a las clases del grado transicion que se imparten en la I.E.M. Artemino Mendoza Carvajal, en calidad de asistente, y se le asegure su subsiguiente vinculacion al sistema escolar en el ano lectivo 2007, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente pronunciamiento.
- CUARTO. PREVENIR a la Secretaria de Educacion de Pasto para que en lo sucesivo se abstenga de adoptar medidas regresivas y vulneratorias del derecho a la educacion de los ninos residentes en su jurisdiccion, como la que dio lugar al presente pronunciamiento.
- QUINTO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, la corporacion de origen haran las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.