T-787 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Rosalba Castro Gonzalez En Representacion De Su Hijo Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
- Protección inmediata y prioritaria
- Fundamental
- Titularidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida la igualdad y la seguridad social de menor beneficiario del regimen contributivo que padece cardiopatia congenita y requiere de una bala de oxigeno portatil que la entidad se niega a suministrar.solicita se ordene el suministro a domicilio del oxigeno que el menor requiere para sus desplazamientos.procedibilidad de la accion de tutela.
Legitimacion activa y pasiva.
Derechos fundamentales de los niños.
La proteccion de los derechos de los menores debe ser inmediata y prioritaria y sus necesidades deben ser cubiertas de manera eficaz.
En el presente caso se ordenara una valoracion del estado de salud del menor y de prescribirse el suministro de oxigeno permanente la entidad debera entregarlo sin ningun tipo de dilacion.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de abril de 2007 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con funciones de control de garantías, en la que se negó la acción de tutela promovida por la señora Rosalba Castro González en representación de su menor hijo Andrés Mateo Durango, y en su lugar tutélense los derechos fundamentales del menor a la salud, la vida, los derechos fundamentales de los niños y la seguridad social por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR que el médico tratante del menor Andrés Mateo Durango le practique una valoración médica de su estado de salud y que de encontrar necesario el suministro de oxígeno permanente proceda el gerente de la Regional Boyacá de Saludcoop EPS a la entrega sin dilaciones de oxígeno domiciliario y portátil para el tratamiento del menor.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.