Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2010

T-665 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Ananias·Demandado Secretaria De Educacion Del Caqueta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo, vida digna.

El accionante comenta que se desempeñaba como Auxiliar de Servicios Generales del Instituto Acevedo y Gómez del Municipio de Puerto Rico, vinculado en provisionalidad a la planta global de la Secretaría de Educación Departamental, comenta que en octubre de 2004 fue víctima de desplazamiento forzado, comenta que la Secretaría de Educación lo ha mantenido dentro de la nómina y se continuaron prestando aportes a pensión y salud, sin embargo se ha interrumpido el pago de su sueldo, solicita se ordene a la entidad accionada el pago de salarios causados desde el momento del desplazamiento hasta la fecha y el traslado a la ciudad de Bogotá, ya que su situación es precaria dado que padece de VIH y se encuentra residiendo en un albergue para desplazados.

La Sala se pronuncia sobre la protección constitucional reforzada de la población desplazada, la procedencia de la acción de tutela para solicitar el pago de los salarios debidos, y la aplicación de los principios de subsidiariedad e inmediatez en la materia, la procedencia de la acción de tutela para solicitar la protección de los funcionarios públicos en razón de las amenazas contra la vida y la integridad personal, la protección de la vida y la integridad física de los funcionarios que hacen parte de una planta global docente y los regímenes de traslado aplicables, se concluye que la Secretaría de Educación vulneró los derechos del accionante al negarle el traslado de manera injustificada e incompetente, y el accionante si cumplió con los requisitos para acceder al traslado, se presume que la falta del pago de salario afecta el derecho al mínimo vital del accionante, por lo tanto se procede a ordenar el pago del monto de los salarios dejados de percibir por el actor, además se orden adelantar todas la gestiones administrativas necesarias para llevar a cabo el traslado a una institución

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 18 de de marzo de 2010, y por el Juez
  2. Primero. Penal del Circuito de Soacha el 19 de enero de 2010, en relación con el asunto de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, al mínimo vital y a la remuneración salarial de Ananías.
  3. Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 378 del 10 de julio de 2007 y la Resolución 438 del 13 de septiembre de 2007, expedida por la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá.
  4. Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá que, en el término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante las gestiones administrativas necesarias para llevar a cabo el traslado temporal del señor Ananías a una institución educativa de la ciudad de Bogotá D.C. La Secretaría de Educación Departamental del Caquetá deberá reanudar el pago del total del salario a que tiene derecho conforme al contrato mediante el cual fue vinculado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, y debe continuar pagando el salario hasta tanto se verifique el traslado efectivo del señor Ananías a la ciudad de Bogotá.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, ponga en conocimiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil la solicitud de traslado por desplazamiento forzado de Ananías, y le solicite que decida de manera definitiva sobre las condiciones y lugar del mismo de conformidad con el artículo 52 de la Ley 909 de 2004.
  6. Quinto. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, pague el monto del salario dejado de percibir por el actor en los tres años inmediatamente anterior a la expedición de esta sentencia.
  7. Sexto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.