T-560 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Mayerly Mosquera Pera·Demandado Secretaria De Educaciòn Departamental Del Choco Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Secretaría de Educación Departamental trasladar docente a un municipio en el cual su hijo pueda acceder a los servicios de salud que requiere, cuando se presente en un centro educativo una vacante definiti
- Procedencia por cuanto el hijo de la accionante sufre graves enfermedades que requieren atención y tratamientos continuos y el lugar más cercano en el que el menor puede recibir asistencia en salud queda a 11 hora
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante solicitó su traslado a otro municipio en el cual ella pudiera realizar su trabajo como maestra al servicio del Estado y su hijo, acceder la atención en salud que requiere para tratar las diferentes patologías que padece.
La entidad demandada argumentó, que la peticionaria no probó la urgencia en la que se encontraba su hijo.
Se concluye que, los docentes al servicio del Estado tienen derecho a que la administración del sector educativo autorice su traslado desde el municipio para el cual fueron designados, a otro en donde haya una plaza vacante temporal o definitiva, por razones de salud de un miembro de su núcleo familiar, que dependa del docente para asistir a tratamientos médicos y, que requiera asistencia de forma permanente, cuando la circunstancia de vulnerabilidad física o mental se encuentra debidamente acreditada.
Se CONCEDE el derecho fundamental del accionante y el de la salud, de su menor hijo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de unica instancia, proferida por el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Quibdo, en la cual se nego el amparo constitucional invocado por la senora Mayely Mosquera Perea, en el proceso de tutela contra la Secretaria de Educacion Departamental del Choco, actuando a traves de la Administradora Temporal para el Sector Educativo del Departamento del Choco, que declaro que la entidad no incurrio en accion u omision que desconocio los derechos constitucionales invocados; y en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al trabajo de la accionante, y el derecho fundamental a la salud de su menor hijo, Ceymar Antony Granada Mosquera.
- Segundo. ORDENAR Secretaria de Educacion Departamental del Choco, quien actua traves de la Administradora Temporal para el Sector Educativo del Departamento del Choco, que en el termino de treinta (30) dias a partir de la notificacion de este fallo, adopte las medidas administrativas necesarias para que la senora Mayely Mosquera Perea sea trasladada a Quibdo o a un municipio del departamento del Choco, en el cual su hijo pueda acceder a los servicios de salud que requiere (a traves de la Comfachoco), cuando se presente en un centro educativo una vacante definitiva o temporal, que se ajuste a su perfil profesional.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.