T-560A de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jose Felix Vanegas Castañeda·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prevenir a Colpensiones para que en lo sucesivo cumpla las órdenes judiciales que reconozcan derechos pensionales
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para cumplimiento de providencia que reconoce derechos pensionales
- Orden a Colpensiones dar cumplimiento a la sentencia judicial mediante la cual le fue reconocida la pensión de vejez al accionante, y en esa medida, proceder a incluirlo en la nómina de pensionados y cancelar la total
- Obligaciones de dar y hacer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Luego de que al actor le fue reconocida mediante sentencia judicial la pensión de vejez, solicitó a COLPENSIONES el pago de dicha prestación.
Al no obtener respuesta alguna frente a su requerimiento interpuso la acción de tutela, pero aun así, la entidad no se pronunció sobre el particular, continuando renuente al pago.
Se analizan las reglas para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el cumplimiento de sentencias que reconocen derechos pensionales y se TUTELAN los derechos fundamentales de petición, dignidad humana, prevalencia del interés superior de las personas de la tercera edad, la seguridad social y el mínimo vital.
Se ordena a COLPENSIONES dar cumplimiento al mencionado fallo judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 4 de febrero de 2014 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, que nego el amparo solicitado por el senor Jose Felix Vanegas Castaneda. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de peticion, dignidad humana, la prevalencia del interes superior de las personas de la tercera edad, la seguridad social y el minimo vital del accionante.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a COLPENSIONES, por conducto de su representante legal o quien al efecto haga sus veces, que si aun no lo ha hecho, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, de cumplimiento a la sentencia judicial mediante la cual le fue reconocida la pension de vejez al senor Jose Feliz Vanegas Castaneda, y en esa medida, proceda a incluirlo en la nomina de pensionados y cancele la totalidad de las mesadas adeudadas.
- Tercero. PREVENIR a COLPENSIONES que en lo sucesivo cumpla las ordenes judiciales que reconozcan derechos pensionales de forma que no le imponga a los pensionados realizar tramites administrativos o procesos judiciales adicionales para el efecto.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.