Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2013

T-422 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Rubiela Bejarano Tapia·Demandado Administracion Temporal Para El Sector Educativo En El Departamento Del Choco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Controvertir Acto Administrativo Que Ordena Un Traslado
  • Improcedencia por cuanto no afecta de forma grave derechos fundamentales de la docente y su núcleo familiar y obedece a necesidades del servicio
Ejercicio Del Ius Variandi Y Sus Limites Constitucionales En Casos De Traslado De Docentes
  • Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la conducta que se considera vulneradora de derechos fundamentales es la relacionada con la expedición de un acto administrativo mediante el cual se impartió la orden de trasladar a la accionante a otra institución educativa.

A efecto de resolver el problema planteado, la Sala realizó un análisis jurisprudencial sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir actos administrativos que ordenan traslados laborales y los límites de empleador al ejercicio ius variandi Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo, Sala Unica, el
  2. primero. (1deg) de febrero de dos mil trece (2013) dentro del proceso de la referencia.
  3. SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.