Micelio
Sentencia de Tutela20 de septiembre de 2004

T-909 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Maria Clemencia Quintero Diaz Vs. Gobernador De Caldas Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y A La Vida Digna De Docente Del Departamento Que Por Razones De Traslados Sucesivos No Ha Podido Prodigar La Atención Que Su Enfermo Esposo Requiere. Solicita Se Ordene Al Municipio De Manizales O Al Departamento
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ius Variandi
  • Alcance y límites
Personal Docente
  • Traslado por esposo enfermo y por enfermedad propia
Acción De Tutela Para Traslado De Docente
  • Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 22 de abril de 2004, dentro de la acción de tutela incoada por María Clemencia Quintero Díaz contra la Gobernación de Caldas y la Alcaldía de Manizales.
  2. SEGUNDO. CONCEDER la tutela para la protección de los derechos al trabajo en condiciones dignas de la señora María Clemencia Quintero Díaz y a la vida digna del señor Rodrigo Alberto Posada Arroyave. En consecuencia, se ORDENA al Gobernador del Departamento de Caldas que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia, ordene la reubicación de la actora en el Colegio Fe y Alegría El Caribe de Manizales o en otro de ese municipio.
  3. TERCERO. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.