C-397 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consagración en instrumentos internacionales
- Alcance y límites
- Subordinación como elemento esencial
- No configuración
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo sustantivo del trabajo articulos 22 (parcial) y 23 (parcial) este ultimo subrogado por el articulo 1º de la ley 50 de 1990.
Elementos esenciales del contrato de trabajo.
La continuada subordinacion.
El demandante considera que las disposiciones acusadas vulneran los articulos 1 2 13 16 17 25 26 28 53 y 93 de la constitucion politica.
Inexistencia de cosa juzgada constitucional.
Subordinacion o dependencia del trabajador respecto del empleador en el contrato de trabajo.
La subordinacion o dependencia del trabajador en el contrato de trabajo de carácter juridico tiene hondas raices economicas y politicas y es inseparable del sistema de produccion en los regimenes politicos de estirpe liberal.
Las normas demandadas no quebrantan la dignidad humana ni los derechos fundamentales invocados.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 141/61. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos examinados en esta sentencia, la expresión "bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y", contenida en el Art. 22 del Código Sustantivo del Trabajo (Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961).
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLES, por los cargos examinados en esta sentencia, la expresión "tres"contenida en el inciso del Num. 1 y en el Num. 2, y el Lit. b) del Num. 1, del Art. 23 del Código Sustantivo del Trabajo (Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961), subrogado por el Art. 1º de la Ley 50 de 1990.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.