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Artículo 1

Ley 50 de 1990 · LEY 50 DE 1990, 28/12/1990, Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones

3 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica Artículo 23 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951

El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

Artículo 23. Elementos esenciales :

1.

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a)

La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b)

La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y

c)

Un salario como retribución del servicio.

2.

Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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