C-171 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Yesid Hernan Camacho Jimenez·Demandado Let 1438 De 2011, Articulo 59
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Eficacia
- Reglas constitucionales para su protección
- Límites constitucionales
- Régimen y naturaleza jurídica
- Carácter intenso
- Exequibilidad condicionada
- Sustento constitucional parcial
- Condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía en calidad
- Sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación
- Reglas jurisprudenciales
- Protección en todas sus modalidades
- Criterios que delimitan y definen los conceptos y sus elementos
- Criterios para determinar la función de carácter permanente
- Prestación por particulares en condiciones de libre competencia
- Especial protección constitucional
- Exhortación a las autoridades administrativas y empleadores del sector público y privado, la necesidad de respeto del vínculo laboral para el desempeño de funciones permanentes y propias del objeto de las en
- Condiciones para su validez
- Prohibición para desempeñar funciones propias o permanentes de las entidades de la administración pública
- Régimen legal
- Jurisprudencia constitucional
- Prohibiciones legales para la protección del derecho al trabajo y la aplicación del principio de primacía de la realidad sobre la forma
- Obliga a los empleadores del sector priv
- Prestación por particulares
- Aplicación del principio pro legislatore
- Amplio margen de configuración legislativa
- Aplicación al momento de determinar el tipo de contrato
- Diferencias en el tratamiento constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema de Seguridad Social en Salud.
El demandante argumenta que el artículo demandado vulnera la Constitución Política, en razón a que al disponer que las Empresas Sociales del Estado pueden desarrollar sus funciones mediante la contratación con terceros, con empresas sociales de mayor complejidad, con entidades privadas o con operadores externos, termina permitiendo que dichas entidades desarrollen sus funciones permanentes, no a través de su planta de personal, sino mediante la contratación de terceros, lo cual vulnera el derecho al trabajo, constituye una deslaboralización y un desconocimiento del vínculo laboral y de los derechos de los trabajadores, así como una desnaturalización de la función pública de las Empresas Sociales del Estado.
La Sala advierte que la norma acusada, tal y como está enunciada, se encuentra en contravía de la prohibición a la administración pública de celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente de las entidades estatales, funciones para cuyo cumplimiento se requiere la creación de los empleos o cargos públicos correspondientes.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo demandado, bajo el entendido de que la potestad de contratación otorgada por este artículo a las E.S.E para operar mediante terceros, sólo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no pueden llevarse a cabo por parte del personal de planta de las Empresa Social del Estado o cuando se requieran conocimientos especializados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1438/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011, en el entendido de que la potestad de contratación otorgada por este artículo a las Empresas Sociales del Estado para operar mediante terceros, solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no puedan llevarse a cabo por parte del personal de planta de la Empresa Social del Estado o cuando se requieran conocimientos especializados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.