T-124 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Edgar Altamiranda Matos·Demandado Alcaldia De Acandi
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional
- En caso de no afiliación al régimen de riesgos laborales
- Obligación de afiliar a un trabajador a una Administradora durante la vigencia de un contrato
- Omisión en la afiliación conlleva responsabilidad del empleador en asumir la totalidad de los costos derivados de la seguridad social de los trabajadores y sus beneficiarios
- Garantías a trabajador que sufre un accidente de trabajo o una enfermedad laboral
- Afiliación y deber de cotización del empleador
- Alcance del deber de protección y seguridad de sus trabajadores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor fue vinculado a la empresa de servicios accionada mediante contrato verbal como operario de basura.
Luego de sufrir un accidente en la mano fue intervenido quirúrgicamente.
Se cuestiona que la empresa no lo haya afiliado oportunamente al Sistema General de Seguridad Social, en especial a Riesgos Laborales, por lo que no cubrió las prestaciones a las que tenía derecho.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El Sistema General de Riesgos Laborales.
Deberes y obligaciones en las diferentes modalidades contractuales y su trascendencia desde los derechos fundamentales. 2º.
La obligación de afiliación a dicho Sistema.
Se CONCEDE el amparo invocado, se ordena a la entidad adelantar el trámite que corresponda con el peticionario frente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez competente para su evaluación.
Así mismo, que asuma de manera integral y continua todos los servicios de salud que demande con ocasión del accidente de trabajo y le pague las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de dicho percance y de las que se dictaminen posteriormente.
Se compulsan copias del presente proceso, incluida la presente decisión, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que en virtud de sus facultades de control, inspección y vigilancia, adelante las investigaciones en contra de la tutelada por el incumplimiento de sus obligaciones legales frente al accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decisión proferida el 19 de octubre de 2022, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Acandí (Chocó) que declaró improcedente el amparo de la referencia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, a la salud y a la seguridad social del señor Edgar Altamiranda Matos.
- SEGUNDO. ORDENAR a la APC Acandí, que por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, adelante el trámite que corresponda respecto al señor Edgar Altamiranda Matos frente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez competente para su evaluación y que, así mismo, asuma de manera integral y continua todos los servicios de salud que demande el actor con ocasión del accidente de trabajo sufrido el 22 de marzo de 2022. Además deberá pagar las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del accidente de trabajo que sufrió el actor y aquellas que se dictaminen posteriormente.
- TERCERO. COMPULSAR copias del Expediente T-9.123.752, incluida esta sentencia, al Ministerio de Trabajo para que, en virtud de sus facultades legales, y con fundamento en lo señalado en esta providencia, adelante las investigaciones correspondientes en contra de la APC Acandí, por la omisión legal de afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales al ciudadano Edgar Altamiranda Matos.
- CUARTO. COMPULSAR copias del Expediente T-9.123.752, incluida esta sentencia, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que en virtud de sus facultades de control, inspección y vigilancia, adelante las investigaciones en contra de la APC Acandí por el incumplimiento de sus obligaciones legales frente al ciudadano Edgar Altamiranda Matos.
- QUINTO. DESVINCULAR al municipio de Acandí, Chocó, de la presente acción de tutela.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.