C-614 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Maria Fernanda Orozco Tous·Demandado Ley 2400 De 1968 Artículo 2
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exhorto a entes de control por práctica ilegal de norma constitucional
- Conminación a entes de control para estudios integrales y completos sobre aplicación abusiva de figura constitucional
- Características
- Finalidad
- No puede suscribirse para desempeñar funciones de carácter permanente de la administración
- Prohibición de celebración para ejercicio de funciones de carácter permanente se ajusta a la Constitución
- Concepto
- No genera relaciones laborales
- No puede suscribirse para ejecutar una relación laboral
- Elementos
- Definición
- Función orientada a ejercer control de validez de la ley
- Procedencia excepcional de su ejercicio sobre la eficacia social de la ley
- Procedencia respecto de disposición que existe en el ordenamiento jurídico y que se encuentra produciendo efectos jurídicos
- Aplicación del principio pro actione
- Improcedencia por configurarse un cargo de inconstitucionalidad
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto de su aplicación
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia respecto de su aplicación e interpretación del contrato realidad en contratos civiles
- Jurisprudencia del Consejo de Estado respecto de su aplicación y la eficacia del contrato realidad
- Protección en todas sus modalidades
- Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
- Disposiciones por las que se rige
- Reglas constituyen imperativos y condicionan discrecionalidad para la vinculación, permanencia y retiro del servicio
- Criterios que delimitan y definen los conceptos y sus elementos
- Configuración
- Importancia de razones de la decisión
- Protección constitucional
- No son comparables
- Formas
- Prevalencia del criterio material sobre el formal
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 2400 de 1968, tal y como fue modificado por el artículo 1 parcial del Decreto Ley 3074 de 1968, el articulo regula la definición de empleados civiles de la Rama Ejecutiva y establece la diferencia con quienes prestan servicios ocasionales, el aparte demandado dice lo siguiente “para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones”, la accionante considera que dicho artículo, vulnera la Carta Política en sus artículos 2, 25 y 53 ya que la prohibición legal para celebrar contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones de carácter permanente en la administración pública constituye una barrera de acceso al trabajo en el Estado, pues mientras la vinculación por contrato puede realizarse en forma expedita y oportuna, la creación de empleos requiere cumplir una serie de requisitos engorrosos e insuficientes.
La Corte entra a estudiar, la correcta interpretación de las normas constitucionales que regulan la protección de las distintas modalidades del trabajo lícito, la especial protección que la Constitución otorga a la relación laboral entre el Estado y los servidores públicos, y por último cómo debe entenderse el concepto de ejercicio de funciones permanentes de la administración desde la perspectiva del principio de prevalencia de la realidad frente a las formas, después de realizar este análisis se encuentra que la norma acusada se encuentra ajustada a la Constitución, y por lo tanto decide declararla exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2400/68. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el último inciso del artículo 2º del Decreto Ley 2400 de 1968, tal y como fue modificado por el artículo 1º del Decreto Ley 3074 de 1968, por los cargos analizados en esta decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.