C-1122 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia relacionada con el juzgamiento a intraneus y extraneus en relación con la ruptura del título de imputación
- Tesis adoptada en Colombia para juzgar los eventos de participación de un extraño en delitos especiales o de sujeto activo calificado
- Concepto
- División
- Graduación de la pena a los extranei según sean determinadores o cómplices, o intervinientes (coautores) plantea un problema de igualdad
- Teorías de juzgamiento a intraneus y extraneus en relación con la ruptura del título de imputación
- Problemas de autoría y participación
- Supuestos de hecho equiparable como condición para que se consolide el cargo
- Se aplica al extraño que actúa como coautor y no al determinador ni al cómplice
- Pena diversa obedece a calificación distinta de los sujetos, sin que ello implique vulneración del derecho a la igualdad
- Constituye un desarrollo del derecho viviente que no se aducía en la demanda
- Etapas
- Procedencia cuando se analiza determinada disposición a la luz del principio de igualdad
- Aplicación del principio pro actione
- No hay vulneración del principio de igualdad en diferencia de pena entre servidor público y extraño en delitos especiales o de sujeto activo calificado
- Improcedencia por configurarse un cargo de inconstitucionalidad
- Tratamiento diferenciado de los servidores públicos en razón de su condición no constituyen una infracción del principio de igualdad
- No vulneración por adelantamiento de proceso disciplinario y penal por la misma conducta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 599 de 2000- código penal-, artículo 30 inciso 4.
De la norma se desprende un tratamiento punitivo diferenciado para el autor en relación con el que se le da a los intervinientes que no reúnan la calificación especial prevista en el tipo entratándose los delitos especiales de servidor público contra la administración de justicia.
En sentir del actor, ello constituye una vulneración del principio de la igualdad. <br>la participación del extraño en los delitos de sujeto activo calificado.
Se concluyó que, pese a la existencia de diferentes posturas en relación con el problema que se presenta, con la incursión de la ley acusada se ha llegado al consenso de que en nuestro ordenamiento penal se optó por la unidad del título de la imputación en torno al tipo especial. <br>interpretación sobre el alcance del artículo 30 del código penal.
De acuerdo con reciente jurisprudencia de l acorte suprema de justcia, la reducción punitiva de la cuarta parte de la pena prevista para el interviniente que no tiene las calidades exigidas en el tipo penal, sólo es aplicable al coautor del delito especial sin cualificación, o sea, que la dosificación allí prevista no se ajusta a quienes tienen la calidad de determinadores o de cómplices. <br>el juicio que debe llevar a cabo la corte consiste en determinar si existe una razón sólida que justifique la diferencia de pena entre el servidor público y el extraño. <br>se concluyó que dicha posición encuentra fundamento en la propia constitución que se manifiesta, entre otras expresiones, en la existencia de un régimen disciplinario propio de los servidores públicos.
En suma, la diferencia en la graduación punitiva se justifica por la diferente situación en la que se encuentran quienes tienes a su cargo deberes jurídicos específicos que los vinculan con los tipos especiales. <br>por ende, se declaró la exequibilidad del artículo en cuestión respecto del cargo estudiado <br> <br> <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo de igualdad analizado en la presente sentencia, el inciso
- cuarto. del artículo 30 de la Ley 599 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.