ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA C-1122 DE 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARAÚJO RENTERÍAINTERVINIENTE EN DELITOS DE SUJETO ACTIVO CALIFICADO O DELITOS ESPECIALES-Pena diversa obedece a calificación distinta de los sujetos, sin que ello implique vulneración del derecho a la igualdad (Aclaración de voto)SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Constituye un desarrollo del derecho viviente que no se aducía en la demanda (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-7271 Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 4º del artículo 30 de la Ley 599 de 2000 – Código PenalMagistrado Ponente:RODRIGO ESCOBAR GILCon el respeto acostumbrado por los fallos de esta Corte, me permito aclarar mi voto al presente fallo, mediante el cual se decide declarar exequible por el cargo de igualdad analizado en la sentencia, el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley 599 de 2000.Lo anterior, por cuanto si bien me encuentro de acuerdo con lo decidido mediante este fallo, considero conveniente realizar una observación en relación con el tema fundamental de que trata esta decisión relativo al problema de la igualdad, ya que el accionante plantea que existe una violación del derecho a la igualdad en cuanto de conformidad con la disposición demandada cuando concurre un particular en calidad de interviniente no se le aplica la misma pena sino que se le rebaja en una cuarta parte. A este respecto es necesario precisar que en este caso se están comparando dos sujetos, con calificación jurídica distinta, de conformidad con lo que exige el tipo penal. Es esto precisamente lo que explica que se apliquen penas diversas. Así mismo, es necesario recordar que la aplicación del principio y derecho de igualdad es muy complejo, ya que dependiendo del caso se puede igualar o bien “por abajo” o bien “por arriba”. Adicionalmente, considero que en este fallo se desarrolla el tema respecto del derecho viviente, el cual sin embargo no se aducía en la demanda. Con fundamento en lo anterior, aclaro mi voto a la presente sentencia.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 17 de septiembre de 2008, Rad. 2641, en la que se remite a la Sentencia del 8 de julio de 2003, Rad. 20704. Cfr. Víctor Gómez Martín, “Los Delitos Especiales”, Tesis Doctoral, Universidad de Barcelona, 2003 Rad. 18050 Para ilustrar esta línea jurisprudencial en esa sentencia se remite a las siguientes providencias: C.S.J. Sentencia de Casación de Junio 3 de 1983; C.S.J. Auto Única Instancia – 8.862, de Diciembre 16 de 1997; C.S.J. Sentencia de Casación – 12-012, de Abril 3 de 2000. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 25 de abril de 2002, Radicado 12191. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 08 de julio de 2003, Radicado 20704, con
Aclaración de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Interviniente En Delitos De Sujeto Activo Calificado O Delitos Especiales. Se Aplica Al Extraño Que Actúa Como Coautor Y No Al Determinador Ni Al Cómplice
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado