Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de agosto de 2006Sala Plena

C-720 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Sandra Vanegas Leaño

Tema · dato duro
Principio Non Bis In Idem En Proceso Disciplinario Y Proceso Penal. No Violación Por Adelantamiento De Proceso Disciplinario Y Penal Por La Misma Conducta
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre
  • No violación por iniciación de proceso disciplinario
  • Diferencias
Falta Gravisima En Proceso Disciplinario
  • Realización de conducta descrita como delito
  • No condicionamiento a trámite de proceso penal
Principio Non Bis In Idem En Proceso Disciplinario Y Proceso Penal
  • No vulneración por adelantamiento de proceso disciplinario y penal por la misma conducta
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 734 de 2002 articulo 48 (parcial).

Se expide el codigo disciplinario unico.

Faltas gravisimas.

La demandante considera que la norma acusada desconoce lo previsto en los articulos 1 2 15 29 y 113 de la constitucion politica.

Cargos analizados en la sentencia c-124 de 2003 que frente a los nuevos la corte no se pronuncio.

Sujecion de la administracion a los pronunciamientos judiciales.

Principio non bis in idem presuncion de inocencia y derecho a juez natural.

La posibilidad de que un servidor publico o un particular en los casos previstos en la ley sean procesados penal y disciplinariamente por una misma conducta no implica violacion del principio non bis in idem pues se trata de dos juicios diferentes que buscan proteger bienes juridicos diversos y que imponen sanciones de naturaleza juridica distinta.

Derecho a la honra y al buen nombre son derechos relacionados con el comportamiento de la persona la credibilidad social que tal comportamiento genere la buena imagen que la persona proyecta y el prestigio ganado con sus actos.

La sola iniciacion de un proceso disciplinario contra una persona no puede ser entendida como atentado contra su buen nombre o contra su honra.

Separacion entre las ramas del poder publico.

Exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 48Ley 734/02 «numeral 1»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE el numeral 1o. de articulo 48 de la ley 734 de 2002, respecto de los cargos analizados en la presente sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.