C-720 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Sandra Vanegas Leaño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No violación por iniciación de proceso disciplinario
- Diferencias
- Realización de conducta descrita como delito
- No condicionamiento a trámite de proceso penal
- No vulneración
- No vulneración
- No vulneración por adelantamiento de proceso disciplinario y penal por la misma conducta
- Distinción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 734 de 2002 articulo 48 (parcial).
Se expide el codigo disciplinario unico.
Faltas gravisimas.
La demandante considera que la norma acusada desconoce lo previsto en los articulos 1 2 15 29 y 113 de la constitucion politica.
Cargos analizados en la sentencia c-124 de 2003 que frente a los nuevos la corte no se pronuncio.
Sujecion de la administracion a los pronunciamientos judiciales.
Principio non bis in idem presuncion de inocencia y derecho a juez natural.
La posibilidad de que un servidor publico o un particular en los casos previstos en la ley sean procesados penal y disciplinariamente por una misma conducta no implica violacion del principio non bis in idem pues se trata de dos juicios diferentes que buscan proteger bienes juridicos diversos y que imponen sanciones de naturaleza juridica distinta.
Derecho a la honra y al buen nombre son derechos relacionados con el comportamiento de la persona la credibilidad social que tal comportamiento genere la buena imagen que la persona proyecta y el prestigio ganado con sus actos.
La sola iniciacion de un proceso disciplinario contra una persona no puede ser entendida como atentado contra su buen nombre o contra su honra.
Separacion entre las ramas del poder publico.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el numeral 1o. de articulo 48 de la ley 734 de 2002, respecto de los cargos analizados en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.