C-504 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Hilian Edilson Ovalle Celis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter autónomo e independiente
- Hace parte del bloque de constitucionalidad stricto sensu
- Hace parte del bloque de constitucionalidad stricto sensu
- Declarar la caducidad del contrato estatal o darlo por terminado sin que se presenten las causales previstas por la ley
- No aplicación
- No vulneración por norma que determina como falta disciplinaria haber declarado la caducidad de contrato estatal o la terminación sin que se presenten las causales previstas por la ley
- Hace parte del bloque de constitucionalidad stricto sensu
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 734 de 2002 articulo 48 numeral 32.
Se expide el codigo disciplinario unico.
Faltas gravisimas.
Declarar la caducidad de un contrato o darlo por terminado sin que se presenten las causales previstas en la ley para ello.para el demandante la norma acusada vulnera los articulos 29 116 y 238 de la constitucion.el derecho disciplinario como regimen autonomo y el principio del juez natural.
Exequibilidad del numeral acusado por el cargo formulado.exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado, el numeral 32 del articulo 48 de la Ley 734 de 2002, "Por la cual se expide el Codigo Disciplinario Unico".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.