C-030 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Silvio San Martin Quiñones Ramos·Demandado Ley 734 De 2002 (Articulos 34 Y 38 Parciales)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencias en deberes del servidor público en el servicio y en el trato no vulneran los principios de tipicidad, legalidad y debido proceso disciplinario
- Determinabilidad como requisito de validez constitucional
- Concepto
- Sujeto a principios de legalidad, tipicidad y reserva de ley que orientan el debido proceso
- Concepto
- Carácter autónomo e independiente
- Objeto
- Concepto
- Finalidad
- Integración
- Expresiones que incumplan presupuestos de legalidad y tipicidad de la conducta sancionable por vaguedad e indeterminación resultan inconstitucionales
- Exigencia de mayor rigurosidad en el cumplimiento de los principios de legalidad y tipicidad
- Carácter flexible y menos riguroso que en derecho penal
- No aplica de manera rigurosa pasos del juicio de constitucionalidad e introduce cambios sin sustentación
- Determinación mediante remisión a normas reglamentarias
- Contenidos
- Reduce la facultad discrecional en el ejercicio del poder sancionatorio
- Aspectos que deben regularse en la norma sancionatoria
- Exigencias
- Menor rigurosidad y mayor flexibilidad que en derecho penal
- Doble garantía
- Finalidad
- Concepto
- Configuración por remisión a normas complementarias
- Requisitos para el cumplimiento de principios de legalidad y tipicidad, y sean admisibles constitucionalmente
- Efectos en adecuación típica de conductas disciplinarias
- Principios generales
- Cumplimiento parcial de presupuestos de los principios de tipicidad y legalidad disciplinaria
- Expresiones buen nombre y prestigio no permiten una configuración adecuada del tipo disciplinario y por tanto vulneran los principios de tipicidad y legalidad
- Lenguaje general, abierto, confuso e indeterminado da lugar a interpretaciones arbitrarias en materia disciplinaria
- Finalidad
- Justificación
- Responsabilidad de servidores públicos
- Aplicación
- Reglas jurisprudenciales
- Determinación
- Concepto jurídico
- Objetivo principal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 34 numerales 2 y 6 (parciales) y del artículo 48 numeral 45 (parcial) de la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único.
El demandante considera que las expresiones acusadas son violatorias de varios principios fundamentales contenidos en la Carta Superior, básicamente porque todos los tipos sancionatorios demandados constituyen tipos en blanco o abiertos que no se ajustan a los requisitos del principio de tipicidad y legalidad y, por tanto, del derecho al debido proceso, porque, al quedar la tipificación de la conducta en cabeza de los operadores disciplinarios, los convierte en legisladores.
Para la Corte, las expresiones “diligencia, eficiencia e imparcialidad”, así como “cualquier acto u omisión”, “servicio esencial”, “abuso indebido”, “respeto, imparcialidad y rectitud”, “negocios incompatibles con” y “la institución”, no vulneran el principio de tipicidad, de legalidad y del debido proceso en materia disciplinaria y en tal sentido las declara EXEQUIBLES.
De otro lado considera que, la expresión “el buen nombre y prestigio de” es INEXEQUIBLE, por vulneración de los mismos principios antes mencionados. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLES las expresiones "diligencia, eficiencia e imparcialidad", "cualquier acto u omision", "servicio esencial", "abuso indebido" contenidas en el numeral 2 del articulo 34 de la Ley 734 de 2002; y las expresiones "respeto, imparcialidad y rectitud" contenidas en el numeral 6 del articulo 34 de la Ley 734 de 2002.
- SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLES las expresiones "negocios incompatibles con" y "la institucion" contenidas en el numeral 45 del articulo 48 de la Ley 734 de 2002; e INEXEQUIBLE la expresion "el buen nombre y prestigio de" contenida en el mismo numeral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.