Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de octubre de 2006Sala Plena

C-819 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Diego Fernando Florez Martinez

Tema · dato duro
Regimen Disciplinario De La Policia Nacional. Inconstitucionalidad Expresión “o Sin Estar En Él” Referida A La Realización De Prácticas Sexuales Fuera Del Servicio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso En Proceso Disciplinario Y Proceso Penal
  • Adelantamiento de proceso disciplinario y penal por la misma conducta
Derecho Disciplinario
  • Concepto
  • Finalidad
  • Aplicación de principios del derecho penal
Falta Disciplinaria
  • Comisión de conducta descrita como delito, cuando disciplinado está en franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio o en hospitalización
  • Realización de conducta descrita como contravención
  • Conducta cometida en franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio o en hospitalización
  • Conducta cometida por servidor público transitoriamente separado del servicio
  • Incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisión judicial o conciliación
Tipo Abierto O Concepto Juridico Indeterminado
  • Admisibilidad en materia disciplinaria
Regimen Disciplinario De La Policia Nacional
  • Destinatarios
  • Inconstitucionalidad expresión "o sin estar en él" referida a la realización de prácticas sexuales fuera del servicio
  • Incorporación de conceptos vagos e imprecisos al utilizar expresiones "que empañe, o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la institución"
  • Sanción disciplinaria por realización de prácticas sexuales en desarrollo de actividades propias del servicio, o de manera pública, o dentro de las instalaciones policiales
Sexualidad
  • Concepto
  • Derecho a “tener prácticas sexuales”
  • Dimensiones sociales y sicológicas
Cosa Juzgada Material
  • Concepto
  • Inexistencia
Miembros De La Policia
  • Obligación de actuar de acuerdo a los principios que rigen la actividad policial
Regimen Disciplinario De La Fuerza Publica
  • No impide sujeción al régimen general
Regimen Disciplinario
  • Su ámbito está exclusivamente delimitado a aquellas conductas con potencialidad de afectación de la función pública
Sancion Disciplinaria Por Practicas Sexuales
  • Parámetros jurisprudenciales para determinar ilicitud sustancial
Sancion Disciplinaria
  • Exigencia de ilicitud material de la conducta
32 temas · 46 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1015 de 2006 artículo 34 numerales 10 y 12; Artículo 35 numeral 18 y artículo 36 numeral 14.

Se expide el régimen disciplinario de la policía nacional.

Clasificación y descripción de las faltas.

Según el demandante las disposiciones acusadas infringen los artículos 6° 29 y 218 de la constitución.de la cosa juzgada constitucional.

Fundamento constitucional de la responsabilidad disciplinaria de los membros de la policia nacional.

Particularidades del regimen disciplinario de los miembros de la policia nacional.

Libertad de configuracion legislativa y limites a la determinacion de las faltas disciplinarias.

Principios de legalidad tipicidad y reserva legal en materia disciplinaria.

Situaciones administrativas en que se realizan las conductas sujetas a sancion.

La posibilidad de que un servidor público o un particular en los casos previstos en la ley sean procesados penal y disciplinariamente por una misma conducta no implica violación de las reglas de competencia pues como lo ha explicado la corte se trata de dos juicios diferentes que buscan proteger bienes jurídicos diversos y que están encaminados según exista mérito para ello a imponer sanciones que se caracterizan por ser de naturaleza jurídica distinta.

Para que el derecho disciplinario pueda intervenir con sus prohibiciones en el ámbito perteneciente a la esfera estrictamente privada de los individuos se requiere que las prácticas sexuales se realicen: (i) de manera pública; (ii) o en desarrollo de las actividades propias del servicio; (iii) ó dentro de las instalaciones castrenses propiamente dichas siempre que con ello se comprometen los objetivos básicos de la actividad y disciplina militares y sólo bajo tal consideración pueden ser objeto de sanción disciplinaria.

Es compatible con la constitución la previsión como falta disciplinaria del incumplimiento de obligaciones civiles laborales comerciales y de familia siempre y cuando (i) se trate de un incumplimiento reiterado e injustificado y (ii) sean impuestas en decisión judicial ó admitida en diligencia de conciliación.exequibles e inexequibles algunas expresiones

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1015/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 34Ley 1015/06 «que empañe o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución",»EXEQUIBLE
Art. 35Ley 1015/06 «"que empañe o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución",»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 36Ley 1015/06 «numeral 14»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el numeral 10 del articulo 34 de la Ley 1015 de 2006, en el entendido que la conducta debe afectar los fines de la actividad policial, y salvo las expresiones "que empane o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institucion", que se declaran INEXEQUIBLES.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el numeral 12 del articulo 34 de la Ley 1015 de 2006, salvo la expresion "o sin estar en el", que se declara INEXEQUIBLE.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 18 del articulo 35 articulo de la ley 1015 de 2006 en el entendido que la conducta debe afectar los fines de la actividad policial y salvo las expresiones "que empane o afecte el decoro, la dignidad, la imagen, la credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institucion", que se declaran INEXEQUIBLES.
  4. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el numeral 14 del articulo 36 de la ley 1015 de 2006.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónRodrigo Escobar GilSalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.