C-457 de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jorge William Gomez Escobar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exclusión de negociación colectiva el apoyo de sostenimiento mensual es inconstitucional
- Modalidad específica del contrato de trabajo
- Posibilidad de encubrir un contrato de trabajo
- Restricción de vinculación de personas que hayan estado o estén vinculadas a la empresa
- Vinculación del trabajador activo
- Dependencia de variación de la tasa de desempleo es inconstitucional
- Empleador puede acudir a beneficios siempre que obligaciones salariales y prestacionales se mantengan sin solución de continuidad
- Actividad del aprendiz relacionada con formación académica
- Ampliación del ámbito de aplicación a universitarios
- Apoyo de sostenimiento mensual superior para aprendices universitarios
- Aprendices universitarios y aprendices sin dicha capacitación académica
- Características en relación con estudiantes universitarios
- Celebración
- Conocimiento de universitarios es más cualificado que el de técnicos o tecnológos
- Conocimientos cualificados justifican un reconocimiento superior a pesar de semejanzas
- Exclusión de modalidad de contrato de trabajo
- Modalidad de contrato de trabajo
- Porcentajes pagados a aprendices son menores a cancelados con anterioridad a la ley vigente
- Privación de la naturaleza jurídica de “salario” la remuneración al aprendiz es inconstitucional
- Remuneración debe ser equitativa
- Relación de aprendizaje
- Regulación del apoyo de sostenimiento mensual en contratos de aprendizaje
- Nuevo pronunciamiento por existencia de cargos distintos
- Deber del Estado y del empleador de ofrecer programas de formación y habilitación profesional y técnica
- Deber del Estado y del empleador
- Garantía para la regulación de las relaciones laborales
- Situaciones semejantes y diferentes respecto de sujetos cuyas circunstancias se comparan
- Determinación de relevancia de diferencias o semejanzas en trato diferente
- Carácter regresivo
- Deber permanente
- Prohibición prima facie de retroceso en la protección
- Realización también en relación con la situación jurídica anterior
- Cambio de estructura
- Desconocimiento del derecho a un salario mínimo legal
- Otorgamiento de iguales o mejores condiciones laborales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 789 de 2002.
Arts. 30 (p.) 31 parag.
Unico y 35 parag.
Unico.
Apoyo al empleo.
Proteccion social.
Modifica arts.
Codigo sustantivo del trabajo.
Actualizacion relacion laboral y de aprendizaje.
Naturaleza y caracteristicas.
Modalidades especiales
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-038 de 2004, en la cual se declaro EXEQUIBLE, por los cargos analizados en dicha Sentencia, el articulo 30 de la Ley 789 de 2002.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en la presente Sentencia, los apartes demandados del articulo 30 de la Ley 789 de 2002.
- TERCERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-038 de 2004, en la cual se declaro exequible, en relacion con los cargos estudiados, el articulo 31, paragrafo, de la Ley 789 de 2002, por la existencia de una cosa juzgada material.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos estudiados, el articulo 35, paragrafo, de la Ley 789 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.