C-605 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Guillermo Otalora Lozano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Fijación por Consejo Nacional de Estupefacientes y Dirección Nacional de Estupefacientes de las sustancias y cantidades que deben ser penalizadas
- Vulneración porque elementos esenciales del tipo penal son definidos por autoridad administrativa
- Validez constitucional
- Concepto
- Concepto del Consejo Nacional de Estupefacientes sobre sustancias que deben penalizarse
- Resolución de la Dirección Nacional de Estupefacientes sobre cantidad que debe penalizarse
- Inexistencia
- Elementos del tipo penal
- Remisión a acto administrativo
- Concepto
- No vulneración al conferir a autoridad administrativa competencia para regular complemento de tipo penal en blanco
- No vulneración al establecer remisión a acto administrativo
- Concepto
- Complemento reglamentario
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Aplicación
- Requisitos para que remisión a normas de rango administrativo sea constitucional
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 599 de 2000 articulo 382 (parcial).
Se expide el codigo penal.
Trafico de sustancias para el procesamiento de narcoticos.
El demandante sostiene que las normas acusadas son violatorias del principio de legalidad consagrado en el articulo 29 de la constitucion politica porque deja en manos de las autoridades administrativas la definicion de uno de los elementos del tipo penal.
Ausencia de cosa juzgada constitucional.
Elementos del tipo: Sujeto activo indeterminado; Sujeto pasivo la comunidad como titular del interes salubridad publica y la conducta con un verbo rector la introduccion ilegal al pais asi sea en transito sacar de el o transportar o tener en su poder ciertos elementos que intervienen en el procesamiento de cocaina o cualquier otra droga y la sancion enunciada con precision.
Aunque el articulo 382 del codigo penal describe y precisa los elementos estructurales del tipo es claro que el legislador ha dejado en manos de la autoridad administrativa la funcion de complementacion de uno de ellos identificado por la corte como el objeto material de la conducta.
El tipo penal en blanco y el principio de legalidad.
Analisis del articulo 382 del codigo penal desde el punto de vista de la sujecion de la norma al principio de legalidad.
El hecho de que la politica crimina sea una respuesta del estado al fenomeno del delito implica que en la definicion e integracion de dicha politica estan involucrados todos los organismos estatales pertinentes.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- Exclusivamente por los cargos analizados en esta providencia, declarar EXEQUIBLES los apartes acusados del artículo 382 de la Ley 599 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.