C-333 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Sonia Maria Ospina Giraldo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Regulación
- Interpretaciones
- Connotaciones
- Instancias para complemento de conductas
- Complemento del tipo por el juez
- Determinación de conductas
- Límite
- Reseña histórica
- Transformaciones por evolución del método dogmático
- Elementos esenciales
- Requisitos en remisión a ordenamiento extra penales
- Legitimación de riesgos
- Alcance
- Teoría
- No complemento de tipo penal
- Certificación de interés
- Naturaleza jurídica
- Periodicidad de certificación de interés
- Certificaciones de intereses
- Concepto indeterminado en certificación de interés
- Función certificadora y no reguladora de tasas de interés
- Alcance
- Autoridad competente para complemento
- Características del núcleo esencial
- Núcleo esencial y área de complemento
- Origen
- Remisión a acto administrativo
- Requisitos de norma complementaria
- Establecimiento
- Fuentes complementarias
- Reenvíos dinámicos
- Validez constitucional
- Características
- Competencia constitucional para complementación
- Conducta punible
- Expresión “período correspondiente”
- Periodicidad de verificación de interés por Superintendencia
- Complemento administrativo
- Remisión a ordenamiento extra penal
- Manejo de tasas de interés
- Temporalidad en delito de usura
- Características
- Formas de regulación de tasas de interés
- Regulación tasas de interés
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo penal.
Art. 235 modificado por el decreto 141 de 1980.
Art. 1.
Usura..
Norma penal en blanco.
Legalidad en materia penal.
Exequible condicionado.
Estese a lo resuelto en c-173/01
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 100/80. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion, oido el concepto del Procurador General de la Nacion y surtidos los tramites que ordena el Decreto 2067 de 1991,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarase la EXEQUIBILIDAD del Articulo 235 del Codigo Penal, modificado por el articulo 1o del Decreto 141 de 1980, siempre y cuando se interprete que la certificacion de la Superintendencia Bancaria a la que hace referencia es la que se haya expedido previamente a la conducta punible y que se encuentre vigente en el momento de producirse esta.
- Segundo. La declaratoria de exequibilidad de la disposicion acusada opera unicamente respecto del cargo examinado en la parte considerativa de la presente Sentencia, esto es por violacion del principio de legalidad derivada del momento en el que se expide la certificacion de la Superintendencia Bancaria.
- Tercero. En relacion con las expresiones "en el termino de un (1) ano" y "de seis meses a...", contenidas en la disposicion demandada, estese a lo resuelto en la Sentencia C-173/2001.
- De conformidad con lo dispuesto en los articulos 16 y 18 del Decreto 2067 de 1991,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.