Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-605/06
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-605/061 de agosto de 2006

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Politica Criminal En Materia De Narcotrafico. Fijación Por Consejo Nacional De Estupefacientes Y Dirección Nacional De Estupefacientes De Las Sustancias Y Cantidades Que Deben Ser Penalizadas

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-605 DEL 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAPRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL DELITO-Vulneración porque elementos esenciales del tipo penal son definidos por autoridad administrativa (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-6180Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 382 (parcial) de la Ley 599 de 2000, Código PenalMagistrado Ponente:Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRACon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito presentar salvamento de voto frente a esta decisión, con fundamento en las siguientes razones:En mi sentir, la disposición estudiada por la Corte en el presente proceso debe ser declarada inconstitucional. Considero, que le asiste razón al demandante cuando señala que los apartes demandados del artículo 382 de la Ley 599 de 2000 violan el principio de legalidad –sustancial en todo ordenamiento penal- en la medida en la que los elementos esenciales del tipo penal van a ser definidos por una autoridad administrativa, en este caso el Consejo Nacional de Estupefacientes. Es un principio nuclear del Estado de Derecho que solamente el legislador puede limitar las libertades fundamentales de las personas y que la restricción de las mismas le está prohibida a la rama ejecutiva del poder público. La tipificación del delito de “Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos” en el artículo 382 del Código Penal, viola dicha restricción, pues claramente delega en una autoridad administrativa la definición de la conducta punible y, por contera, admite que dicha autoridad imponga límites al derecho de libertad (Art. 28

C. Pol). En síntesis, considero que la libertad, como principio y derecho fundamental, no puede quedar en manos de un órgano de la rama ejecutiva del poder público. Por lo anterior, discrepo de la presente decisión.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Die normen und ihre ubertretung, 24, I,2, págs 161 y ss, citado por Enrique Cury en “La Ley Penal en Blanco”, Editorial Temis, 1988, Página

24. Mezger, Edmund. Derecho Penal, parte general. Libro de Estudio . TRad de la 6ª edición alemana (1955) por Conrado Finzi y Ricardo

C. Nuñez. Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina. 1958. Citado por Enrique Curi, Ob. Cit. Página 27 Mezger, Tratado de Derecho Penal. Ob. Cit. Citada por Enrique Cury. Pág. 27 Enrique Cury Ob.Cit. Pág. 30 Ibídem Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 15 de diciembre de 1959. G.J. T. XCI (2217-19), pág. 75 Ver, entre otras, Corte Suprema de Justicia. Sentencia del veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997). Proceso No. 12974, Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar; Sentencia del ocho (8) de octubre de dos mil uno (2001), Proceso No 15793, Magistrado Ponente: Dr. Edgar Lombana Trujillo; Sentencia de julio diez (10) de mil novecientos noventa y seis (1996), Proceso: 9459, Magistrado Ponente: Dr. Dídimo Paez Velandia; Sentencia del diecinueve (19) de diciembre de dos mil (2000), Proceso Nº 17088, M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón; Sentencia del diecinueve (19) de marzo de dos mil dos (2002), Proceso No 13085, Magistrado Ponente: Dr. Jorge E. Córdoba Poveda. La doctrina también utiliza los términos autónomo y autosuficiente para referirse a aquellos tipos penales en los que están consignada la totalidad de los elementos que conforman el tipo, v.gr, el homicidio. Ver, Alfonso Reyes Echandía. La Tipicidad. Quinta Edición. Editorial Temis. 1989. Pág. 124 Cfr. Sentencia C-599 de 1999 M.P. Alejandro Martínez Caballero Cfr. Salvamento de Voto, Sentencia C-333 de 2001. Eduardo Montealegre Lynett Giuseppe Maggiore. Derecho Penal, parte general. Vol

I. Traducción de J.J. Ortega Torres, Bogotá, editorial Temis. 1971. Citado por Alfonso Reyes Echandía. La tipicidad. Quinta edición. Editorial Temis, página

125. Sentencia C-559 de 1999 M.P. Alejandro Martínez Caballero Sobre este particular, el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 dispone: “Artículo

119. Publicación en el Diario Oficial . A partir de la vigencia de la presente ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial: a) Los actos legislativos y proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta; b) Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno; c) Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado. Parágrafo. Únicamente con la publicación que de los actos administrativos de carácter general se haga en el Diario Oficial, se cumple con el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad”. Así, en el presente caso, resulta claro que dada la mutabilidad del entorno económico y financiero, el legislador ha estimado necesario, para la defensa del interés jurídico que se intenta proteger con el tipo de la usura, atribuir a las autoridades administrativas la potestad de complementarlo y para ese efecto les otorga un cierto margen de apreciación. (Sentencia C-333 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil) A manera de ejemplo se citan algunas sentencias en donde la Corte Suprema hace referencia a la política criminal: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No. 10.386 MP: Guillermo Gómez Gallego. “ (...)ya que no obstante tratarse en este asunto de un delito culposo, no puede dejarse de lado su gravedad, en tanto que significó la pérdida de innumerables vidas humanas y la lesión de otro tanto, siendo por ende, razones de política criminal las que exigen mayor drasticidad en la sanción de conductas negligentes frente a actividades que como la de conducir vehículos de servicio publico son en esencia riesgosas (...)” [drasticidad de la sanción como elemento dela política criminal]. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso N° 11565, MP: Carlos Eduardo Mejía Escobar. “Las rebajas de pena que el legislador establece por razones de política criminal no pueden discutirse por el intérprete. Para la ley, según el defensor, primero debe determinarse judicialmente la pena justa "...y sobre su monto restar la suma de las rebajas...", mientras que de acuerdo con el Tribunal --que es la conclusión que cuestiona-- "...dicha pena justa es la que resulta después de efectuar las rebajas legales una a una, restando la segunda del resultado arrojado por la primera resta y así sucesivamente” [posibilidad de rebajar la pena como elemento de la política criminal]. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso No. 10204, MP: Ricardo Calvete Rangel: “La atenuación de la pena como contraprestación a la restitución del objeto materia del delito o su valor, y la indemnización, es una medida de política criminal que busca favorecer a la víctima, en la medida en que invita al delincuente a cancelar los daños causados a cambio de una rebaja punitiva, pero si el responsable decide no hacer uso de esa posibilidad no se genera la invalidación del proceso ni se afecta ninguna garantía”.[la creación de estímulos mediante causales de atenuación como elemento de la política criminal] Corte Suprema de Justicia, Proceso N° 11656, MP: Mario Mantilla Nougués, diciembre 10 de 1999. "El legislador, dentro de la política criminal, de la misma manera que establece unos topes de pena de mayor a menor severidad y graduaciones según la nocividad del delito, el bien jurídico tutelado, las repercusiones sociales, familiares y personales del agravio, su modo de realización, la magnitud del irrespeto a las normas de convivencia, el mal uso de la libertad, etc., puede seleccionar cuáles hechos delictivos son susceptibles de que se postergue la ejecución de la pena, para permitirle al Juez librar condicionalmente de sus consecuencias a quienes no parezcan requerir tratamiento penitenciario, observada su personalidad y, ya en el caso particularizado, la naturaleza y modalidades del hecho punible" [criterios de definición y graduación de la pena, así como concesión de subrogados penales como elementos de la política criminal]. Las autoridades académicas francesas en materia de política criminal le otorgan a la respuesta social frente al fenómeno criminal una dimensión especial. En efecto han desarrollado una tipología de políticas criminales a partir de la diferenciación entre respuesta estatal, de un lado, y respuesta social, de otro lado. La respuesta social se dirige a los comportamientos desviados, mientras que la respuesta estatal se dirige a las infracciones. Según esta concepción, cuando la respuesta estatal también se encamina a "normalizar" los comportamientos desviados la política criminal empieza a adquirir visos totalitarios o autoritarios. Delmas-Marty, Mireille. Modéles et Mouvements de Politique Criminelle, Economica, París, 1983. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa