C-041 de 2017
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Cristina Pimiento Barrera Y Otras·Demandado Ley 1774 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de identificar las conductas típicas y sanción correspondiente
- Diseño de la política criminal del Estado
- Reconocimiento del interés superior del medio ambiente
- Protección
- Interacción del ser humano
- Valor intrínseco de la naturaleza y su entorno
- Aunque no reconozca explícitamente los animales como titulares de derechos, no debe entenderse como negación ni prohibición
- Instrumento viviente y abierto
- Como seres sintientes, resulta irrazonable que el ser humano no les prodigue un trato decente y no tome en consideración sus intereses
- Protección constitucional e internacional
- Al declarar la inexequibilidad la Corte decidió que estas excepciones no son válidas
- Falta de claridad de la decisión respecto de la norma que incorpora la excepción de “quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7 de
- Expresión “menoscaben gravemente” contenida en norma sobre delito de maltrato animal, no desconoce el principio de legalidad porque aunque tiene cierto grado de indeterminación se inscribe en el concepto de tipo penal abierto
- No es un concepto estático al experimentar cambios reinterpretados en función de nuevas necesidades
- No puede entenderse como un concepto bajo el cual es posible amparar cualquier tipo de expresiones o tradiciones
- Transformación y revaluación continua
- Excepción a la aplicación de penas previstas a personas que adelanten conductas de rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas, riñas de gallos
- Pena de prisión por causar muerte o lesiones que menoscaben gravemente la salud o integridad física
- Actividades de rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y riñas de gallos tienen represión en el derecho sancionatorio ambiental
- Carácter penal o contravencional dependerá de un determinado resultado
- Corte impone penalización desproporcionada a las conductas de rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas, riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos
- El espectáculo público de violencia contra los seres sintientes desconoce la Constitución y los deberes morales de los humanos frente a los animales
- Sala Plena realizó remisión normativa genérica e indeterminada de las conductas que se excluyen de la sanción penal
- Decisión de la sentencia C-041/17 constituye negación de la cultura como bien constitucionalmente salvaguardado
- Remisión normativa desconoció lineamientos fijados en la sentencia C-666/10
- Expresión “menoscaben gravemente”, permite juicios diferenciados según la naturaleza y las condiciones de los animales afectados
- Tipo penal abierto
- Corte desconoce condicionamientos de la sentencia C-666/10 y renuncia a armonizar valores, principios y derechos constitucionales
- Decisión genera dificultad de interpretación al declarar la inexequibilidad diferida y exhortar al Congreso para que modifique la norma
- Constitucionalismo dialógico
- Instrumentos internacionales
- Reconocimiento histórico
- Deriva derechos e impone deberes
- Avance en la concepción clásica y teórica del derecho
- Disposición exceptuó las actividades de rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas, riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos por considerarlas
- Protección especial
- Derecho comparado
- No se extinguen por mandato real ni por sentencia judicial
- Categorización jurídico sociológica que debe ajustarse para garantizar la protección animal
- Ejercicio debe estar en armonía con otros valores, derechos y principios fundamentales
- Jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- Criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Finalidad
- Estructura diferenciada
- Concepto
- Alcance
- Estructuración de los elementos del tipo
- Constituyen menoscabo grave
- Indeterminación
- Adopción de normas y principios destinados a fortalecer su protección
- Contiene contravenciones y excepciones o conductas exceptuadas de la prohibición
- Decisiones legislativas deben ser de la eliminación del sufrimiento animal y posterior desaparición del mismo
- Problema de técnica legislativa por incorporación de excepción al tipo penal, donde deberían aparecer circunstancias de agravación punitiva
- Excepciones citadas fueron objeto de control de constitucionalidad en la sentencia C-666/10
- En virtud del principio de legalidad los jueces deberán aplicar sanciones correspondientes, sin perjuicio de la posible existencia de eximentes de responsabilidad
- Legislador utilizó la técnica de reenvío o remisión normativa a una norma que fue objeto de control de constitucionalidad para definir las conductas exceptuadas
- Lleva la prohibición de aplicar penas previstas a personas que adelanten conductas de rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas, riñas de gallos al plano penal
- Prohibiciones son válidas cuando persiguen la satisfacción de fines constitucionales legítimos y la protección de bienes relevantes para la sociedad
- Principios, derechos y deberes
- Prohibición legal como conducta castigada por el orden constitucional vigente
- Punto de inflexión de la sentencia C-666/10 es necesario pero insuficiente
- Necesidad de eliminación de manera definitiva
- Deberes del Estado
- Defensa
- Objetivo de principio dentro de la actual estructura del Estado social de derecho
- Triple dimensión
- Decisión constituye una intromisión en el ámbito de competencia del Congreso de la República en materia de política criminal
- Desconocimiento de cosa juzgada constitucional en sentencia C-666 de 2010, en relación con el artículo 7 de la ley 84 de 1989
- Decisión impuso al Congreso el deber de legislar con un criterio de maximalismo penal
- Desconocimiento de línea jurisprudencial en torno a ponderación de manifestaciones culturales como bien constitucionalmente protegido y el deber de protección de los animales
- No deben confundirse con los derechos culturales
- Erradicación de tradiciones de insensibilidad para con los seres habitantes del territorio
- Tipos penales en blanco y tipos penales abiertos
- Condiciones
- Regulación normativa
- Jurisprudencia constitucional
- Tema de justicia y filosofía moral
- Definición de la intensidad y diferencia entre lesiones profundas y lesiones ligeras
- Supone intervención en la salud o integridad con un impacto significativo en las funciones vitales de los animales
- Función de hacer cierta la inclusión de los animales como titulares de derechos
- Prohibiciones deben ser el elemento final de un sistema jurídico adecuado y deben mantenerse mientras existan casos de maltrato
- Corte debió armonizar el principio de protección animal y el principio de defensa, promoción y protección a la cultura
- Disentimiento de la decisión adoptada en la Sentencia C-041/17
- Principio de mínima intervención
- Reconocimiento
- Importancia de la diversidad cultural y el multiculturalismo
- Salvaguarda como sujetos de derechos individualizables al tratarse de seres vivos, constituye un imperativo para el Estado y la comunidad
- Identificación de conductas sancionables penalmente debe regirse por el principio de dignidad humana
- No se debieron diferir los efectos de la decisión de inexequibilidad de norma que incorpora la excepción contenida en el parágrafo 3º previsto en el art
- Bloque de constitucionalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Prohibición de manifestaciones culturales que implican maltrato animal, en ejercicio de la libertad de configuración normativa
- No puede ser sólo un ejercicio de control sobre la calidad del lenguaje usado por el legislador
- Concepto
- Finalidad
- Protección constitucional
- Competencia del órgano legislativo o de autoridades municipales o distritales
- Protección de los elementos integrantes
- Efectos diferidos de la decisión de inexequibilidad
- Resulta inconstitucional
- Inexequibilidad diferida permite que continúe el maltrato en las prácticas culturales exceptuadas de la sanción penal durante dos años más
- Visión antropocéntrica, biocéntrica y ecocéntrica
- Debe surgir como ultima ratio
- Incorporación de los principios de función social y ecológica de la propiedad y constitución verde o ecológica
- Aspectos de filosofía moral y teoría de la justicia que impactan al derecho constitucional
- Control y defensa del orden institucional y visión del interés general
- Respaldo constitucional
- Cláusulas
- Juicio de ponderación
- Comportamiento digno de los humanos para garantía del medio ambiente según la sentencia C-666/10
- Actividades que no pueden proscribirse como lo dispuso la sentencia C-041/17
- Práctica cultural debe ser armonizada por generar tensión con el principio de protección animal conforme la sentencia C-666/10
- Sentencia C-666/10 como piedra angular de la concepción
- Inconstitucionalidad
- Principio de tipicidad
- Admisión de los intereses de los animales con la decisión T-760/07
- Sentencia C-041/17 debe concebirse como el resultado del mandato de desaparición progresiva, en el ámbito de una rela
- Concepciones filosóficas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 5 (parcial) de la Ley 1774 de 2016, por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.
En una de las demandas se aduce que la expresión “menoscaben gravemente” vulnera los artículos 29 y 93 de la Constitución, así como el artículo 9º del Pacto de San José (Ley 16 de 1972), al desconocer el principio de legalidad.
Lo anterior, por la presunta indeterminación insuperable de lo acusado, al dejar que los jueces decidan a su arbitrio cuando se causa una lesión a un animal, cuando no existe una tabla de graduación que permita su determinación.
En la otra, se aduce que la norma impugnada desconoce el deber constitucional de protección animal, su calidad de seres sintientes y la indefensión en que se encuentran, aún bajo el principio de diversidad cultural.
Se analizaron los siguientes temas: 1º.
El principio de legalidad en sentido estricto. 2º.
La Constitución ecológica .
El valor intrínseco de la naturaleza, su entorno y la interacción del humano con ella. 3º.
Los animales como merecedores de protección constitucional e internación. 4º.
La protección a los animales a partir de deberes morales y solidarios y, 5º.
La evolución de la ley y la jurisprudencia constitucional hacia mayores ámbitos de protección para con los animales.
La Corte declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión “menoscaben gravemente” contenida en el artículo 5º de la Ley 1774 de 2016, que adicionó el artículo 339A al Código Penal y, la INEXEQUIBILIDAD del parágrafo 3º del precitado artículo, por incurrir el Legislador en un déficit de protección constitucional hacia los animales.
Se difiere los efectos de esta decisión por el término de dos años, para que el Congreso de la República adapte la legislación a la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1774/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado, la expresion "menoscaben gravemente" prevista en el articulo 5o de la Ley 1774 de 2016, que adiciono el articulo 339A al Codigo Penal.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo 3o previsto en el articulo 5o de la Ley 1774 de 2016, que adiciono el articulo 339B al Codigo Penal. Se DIFIEREN los efectos de esta decision por el termino de dos (2) anos, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, para que el Congreso de la Republica adapte la legislacion a la jurisprudencia constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.