Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de septiembre de 2010Sala Plena

C-703 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Luis Eduardo Montealegre Lynett·Demandado Ley 1333 De 2009

Tema · dato duro
Medidas Preventivas En Materia Ambiental Y Sanciones Ambientales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Administrativo Sancionador
  • Criterios para determinar el alcance de los principios del derecho penal
  • Sujeto al debido proceso pero no con el rigor que se exige en materia penal
  • No exige aplicación de los principios que rigen el derecho penal
Medidas Preventivas En Materia Ambiental Y Sanciones Ambientales
  • Mecanismos destinados a asegurar la protección del medio ambiente
Medidas Preventivas En Materia Ambiental
  • Aplicación por presunción de culpa o dolo del infractor
  • Carácter que la ley les atribuye limita garantías constitucionales y vulnera el debido proceso
  • Clases
  • Función
  • Improcedencia de recursos contra decisión de autoridad ambiental constituye una limitación injustificada al debido proceso y el acceso a la justicia
  • Improcedencia de recursos por vía gubernativa
  • Inexequibilidad del carácter que la ley les atribuye
  • No tienen el alcance de una sanción
  • Riesgo como justificación para su aplicación
  • Acto administrativo que las adopta es susceptible de demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo
  • Carácter preventivo y transitorio
  • Competencia para su aplicación
  • Eficacia relacionada con la inmediatez
  • Naturaleza
Medio Ambiente
  • Instrumentos internacionales
  • Protección se fundamenta en la acción preventiva del Estado con apoyo en los principios de prevención y precaución
  • Bien jurídico que compromete al Estado, la comunidad nacional y la comunidad internacional
Potestad Sancionadora De La Administracion
  • Inspirada en los principios del derecho penal pero con reglas diferentes
  • Fundamento constitucional
  • Modalidades
Principio De Precaucion Ambiental
  • Aplicaciones específicas en medidas preventivas
  • Consagración en convenios y declaraciones internacionales sobre medio ambiente
  • Constitucionalizado en virtud de la internacionalización de las relaciones ecológicas
  • Elementos exigidos para la adopción de medidas fundadas en este principio
  • Aplicación
Principio Non Bis In Idem
  • No vulneración por adopción de medida preventiva ambiental y aplicación de sanción ambiental
Medidas Preventivas Y Sanciones Ambientales
  • Obedecen a momentos distintos en el actuar de la administración
  • Respetan principio de proporcionalidad
Proceso Sancionatorio Ambiental
  • No vulnera el principio non bis in idem
Sanciones Ambientales
  • Clases
  • Competencia
  • No vulneran principios de legalidad, taxatividad y tipícidad
  • Proceden previa imposición de medida preventiva y agotamiento del procedimiento sancionatorio
  • Procedencia de recursos por vía gubernativa
Principio De Proporcionalidad En Procedimiento Sancionatorio Ambiental
  • Límites a la exageración, el desbordamiento y la arbitrariedad
18 temas · 44 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, artículos 32, 36, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 48 y 49, el artículo 32 regula el carácter de las medidas preventivas, el artículo 36 regula los tipos de medidas preventivas el aparte acusado “de acuerdo con la gravedad de la infracción”, artículo 38, el decomiso y aprehensión preventivos, artículo 39, suspensión de la obra proyecto o actividad, cuando de su realización pueda derivarse daño o peligro a los recursos naturales, artículo 40 sanciones al responsable de la infracción ambiental, artículo 443, multa quien con su acción u omisión infrinja las normas ambientales, artículo 44 cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio por la existencia de hechos o conductas contrarias a las disposiciones ambientales, artículo 45 la revocatoria o caducidad, de la licencia, permiso, concesión, autorización o registro, artículo 46 demolición de la obra, a costas del infractor, artículo 47, el decomiso definitivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción, artículo 48 restitución de especimenes de especies silvestres, artículo 49 el trabajo comunitario en materia ambiental.

El demandante considera que el artículo 32 vulnera el debido proceso y el derecho de defensa ya que impiden al destinatario de la medida defenderse apropiadamente mediante la utilización de recursos administrativos y judiciales antes de que se consolide la afectación de derechos subjetivos, también aduce que la expresión “se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar” contenida en el artículo 32, vulnera el principio de non bis in idem que integra el debido proceso, en el tercer cargo formulado el actor considera que la expresión “de acuerdo con la gravedad de la infracción” incluida en los artículos 36 y 40 vulnera el derecho general de libertad, por cuanto puede ser entendido de una manera diversa al respecto de las exigencias propias del principio de proporcionalidad, en el cuarto cargo el demandante se refiere a los artículos 36, 38 y 39, considera que vulneran los principios de libertad, libertad de empresa y trabajo en conexidad con el debido proceso, por cuanto desconocen el principio de proporcionalidad al prever con la naturaleza de medida preventiva, una acción de la administración que, en realidad, tiene la naturaleza de sanción y dejan al destinatario sin posibilidad de defenderse antes la imposición de la medida y en el último cargo el demandante asegura que los artículos 38, 39, 43. 44, 45, 46, 47, 48 y 49 vulneran los artículos 16, 25, 29, 58 y 333 de la Constitución, porque establecen sanciones que afectan gravemente los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la propiedad y a la libertad de empresa, sin respetar los principios de legalidad, taxatividad y tipicidad de las sanciones, pues no especifican cuáles son las conductas que ameritarían, caso por caso, el uso de estas medidas gravemente restrictivas de los derechos fundamentales.

La Corte se pronuncia sobre el medio ambiente como bien jurídico, las medidas preventivas y sanciones en materia ambiental, el derecho ambiental y el derecho administrativo sancionador, se estudian los cargos en contra de algunas expresiones contenidas en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, en cuanto a la expresión “contra ellas no procederá recurso alguno” se concluye que dicha expresión es ajustada a la Constitución, en cuanto a la expresión “se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar”, se encuentra que no riñe con el ordenamiento superior y al no tener carácter de sanciones no puede afirmarse que las mismas desconozcan el principio de non bis in idem, en cuanto a la expresión “de acuerdo con la gravedad de la infracción”, se concluye que dicha expresión no impide la aplicación del principio de proporcionalidad, ni vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, o el derecho general de la libertad, se concluye que los demás cargos formulados no prosperan, sin embargo se advierte que la aproximación efectuada por esta Corporación es general, pues esa índole tienen los cargos despachados, lo que, también en esta oportunidad, releva a la Corte de analizar en detalle cada una de las expresiones demandadas o de los artículos cuestionados en su totalidad, dado que el ejercicio de las competencias de control no es oficioso, se decide declarar las normas acusadas EXEQUIBLES.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1333/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 32Ley 1333/09EXEQUIBLE
Art. 36Ley 1333/09EXEQUIBLE
Art. 38Ley 1333/09EXEQUIBLE
Art. 39Ley 1333/09EXEQUIBLE
Art. 40Ley 1333/09EXEQUIBLE
Art. 43Ley 1333/09EXEQUIBLE
Art. 44Ley 1333/09EXEQUIBLE
Art. 45Ley 1333/09EXEQUIBLE
Art. 46Ley 1333/09EXEQUIBLE
Art. 47Ley 1333/09EXEQUIBLE
Art. 48Ley 1333/09EXEQUIBLE
Art. 49Ley 1333/09EXEQUIBLE
12 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Por los cargos analizados en esta sentencia, declarar EXEQUIBLES las expresiones "son de ejecucion inmediata" y "surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicaran sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar", contenidas en el articulo 32 de la Ley 1333 de 2009.
  2. SEGUNDO. Por los cargos analizados en esta sentencia, declarar EXEQUIBLE la expresion "de acuerdo con la gravedad de la infraccion", contenida en los articulos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.
  3. TERCERO. Por los cargos analizados en esta sentencia, declarar EXEQUIBLES las expresiones "Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infraccion","Aprehension preventiva de especimenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres", y "Suspension de obra o actividad cuando pueda derivarse dano o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesion, autorizacion o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los terminos de los mismos", contenidas en el articulo 36 de la Ley 1333 de 2009.
  4. CUARTO. Por los cargos analizados en esta sentencia, declarar EXEQUIBLES los articulos 38, 39, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de la Ley 1333 de 2009.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.